República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de febrero de 2026
215º y 166º
EXPENDIENTE N° 1861-2025
SOLICITANTE: Keidi Charly Zambrano Montilla, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-22.005.532, de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: Yuslevis Arisgury Navarro Acosta, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 218.143.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento en fecha 31/10/2025, de distribución efectuada en esta misma fecha por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio formulada por la ciudadana Keidi Charly Zambrano Montilla, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-22.005.532, asistida por la Abogada Yuslevis Arisgury Navarro Acosta, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 218.143; mediante la cual intentó la Rectificación de Acta de Matrimonio, signada con el Nº 34-II, de fecha 23/04/2012, expedida por el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 01 al 08).
En fecha seis de noviembre del año dos mil veinticinco (06/11/2025), se le dio entrada y se instó a la parte accionante a consignar copia fotostática certificada del libro del Acta de Matrimonio signada con el N° 34-II, asignándole el N° 1861-2025 (folio 09)
En fecha doce de noviembre del año dos mil veinticinco (12/11/2025), comparece la ciudadana Keidi Charly Zambrano Montilla, asistida por la Abogada Yuslevis Arisgury Navarro Acosta y mediante diligencia subsanó lo peticionado por este Tribunal en auto de fecha 06/11/2025, y en esta misma fecha, otorga Poder Apud-Acta a la prenombrada profesional del derecho (folios 10 al 13).
Por auto de fecha catorce de noviembre del año dos mil veinticinco (14/11/2025), este Tribunal consideró que la parte interesada subsano lo peticionado mediante auto de fecha 06/11/2025, se admitió y se libró la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 14 y 15).
En fecha veintiuno de noviembre del año dos mil veinticinco (21/11/2025), mediante diligencia suscrita por la Abogada, Yuslevis Arisgury Navarro Acosta, con el carácter acreditado en autos, consignó los emolumentos necesarios para sufragar los gastos fotostáticos, y en esa misma fecha el alguacil dejó constancia de haber recibido los mismos (folios 16 y 17).
En fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veinticinco (24/11/2025), el Alguacil mediante diligencia consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana María Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-26.992.518, en su carácter de Asistente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 18 y 19).
En fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veinticinco (25/11/2025), mediante auto, este Tribunal ordenó la publicación de un cartel de citación en el Diario Primicia Portuguesa, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio formulada por la ciudadana Keidi Charly Zambrano Montilla (folios 20 y 21).
En fecha primero de diciembre del año dos mil veinticinco (01/12/2025), la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de la entrega del Cartel de Citación, a la Abogada, Yuslevis Arisgury Navarro Acosta, en su carácter acreditado en autos, a los fines de su publicación (folio 22).
En fecha cinco de diciembre del año dos mil veinticinco (05/12/2025) mediante diligencia suscrita por la ciudadana Keidi Charly Zambrano Montilla, asistida por la Abogada Yuslevis Arisgury Navarro Acosta, y consignó la publicación del cartel de citación (folios 23 al 26).
Por auto de fecha veinte de enero del presente año (20/01/2026), este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, apertura la articulación probatoria (folio 27).
Este Tribunal para decidir, observa que el error alegado por la solicitante; es que en su Acta de Matrimonio, se incurrió en el siguiente error material donde aparece asentado su segundo nombre de manera incorrecta: como “Keidi Cherly Zambrano Montilla” siendo el nombre correcto “Keidi Charly Zambrano Montilla” por lo que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, que reposa en el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, signada bajo el N° 34-II; según se evidencia en copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nº 1680, Año 1993, y la copia fotostática simple de la cédula de identidad N° 22.005.532 (folios 03 al 08 ).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en referencia, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nro. 34-II, expedida la transcrita mecanografiada en fecha 23/04/2012, por el Licdo. Henry Pérez, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal Bolivariano, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y la manuscrita en fecha 11/11/2025, por la ciudadana Belkis Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa (folios 03, 11 y 12), correspondiente a los ciudadanos Luis Alberto Yepez Pérez y Keidi Charl y Zambrano Montilla, que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que en dicha acta de Matrimonio se asentó como segundo nombre de la contrayente Keidi Cherly Zambrano Montilla. Y así se decide.
2.- Copias fotostáticas certificadas de Acta de Nacimiento Nro, 1680, expedida en fecha 30/07/2025, por la Abogada Mary Carmen Mora Jiménez, en su carácter de Registradora (A) del Registro Principal Distrito Capital (Folios 04 al 06), correspondiente a la ciudadana Keidi Charly Zambrano Montilla, que al tratarse de copias certificadas expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó el segundo nombre Keidi Charly Zambrano Montilla. Y así se decide.
3.- Copia fotostática certificada, de constancia negativa de Rectificación, expedida en fecha 22/07/2025, por la ciudadana T.S.U Belkis C. Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa (folio 07) que al tratarse de documento expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, por cuanto nada aporta a la controversia planteada en el presente juicio se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V- 22.005.532, correspondiente a la ciudadana Keidi Charly Zambrano Montilla (folio 08), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la solicitante en los actos de su vida se identifica con el segundo nombre de Keidi Charly Zambrano Montilla, titular de la Cédula de Identidad N°. V-22.005.532. Y así queda expresamente establecido.
Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio presentado por la solicitante Keidi Charly Zambrano Montilla, que efectivamente se incurrió en el error material cuando se indicó en el Acta de Matrimonio N° 34-II, de fecha 23/04/2012, que el segundo nombre de la prenombrada ciudadana es Keidi Cherly Zambrano Montilla”; siendo lo correcto “Keidi Charly Zambrano Montilla”, por lo que considera esta Juzgadora que ha quedado demostrado el error alegado en la solicitud de Rectificación del Acta en cuestión, y en este sentido debe declararse PROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 34-II, de fecha 23/04/2012, inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y en el Registro Principal del mismo Estado, formulada por la ciudadana Keidi Charly Zambrano Montilla, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-22.005.532, asistida por la Abogada Yuslevis Arisgury Navarro Acosta, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 218.143, y en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio en referencia.
Se ordena oficiar al jefe de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines de que se corrija por vía de nota marginal el acta de matrimonio antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil; en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los Oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (10/02/2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza;
Esp.. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am). Conste. (Scría.).
Solicitud Nº 1861-2025.-
MSP/yrp/yferrer.
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