República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de febrero de 2026
215º y 166º
EXPENDIENTE N° 1876-2025
SOLICITANTE: Carlos Alberto Correa Álvarez, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-16.803.616, Pasaporte Nº BG874279, de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: Jenny Fernanda Enríquez, titular de la cédula de identidad Nº 21.185.919, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.253, de este domicilio.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento en fecha 28/11/2025, de distribución efectuada en esta misma fecha por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio formulada por el ciudadano Carlos Alberto Correa Álvarez, colombiano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 16.803.616, pasaporte Nº BG874279, de este domicilio, asistido por la Abogada Jenny Fernanda Enríquez, titular de la cédula de identidad Nº 21.185.919, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.253, de este domicilio; mediante la cual intentó la Rectificación de Acta de Matrimonio, signada con el Nº 59, de fecha 14/11/2013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 01 al 11).
En fecha tres de diciembre del año dos mil veinticinco (03/12/2025), se admitió la presente solicitud, signada con el N° 1876-2025, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, librándose la respectiva boleta (folios 12 y 13).
En fecha nueve de diciembre del año dos mil veinticinco (09/12/2025), el Alguacil mediante diligencia, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Isabel Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.387.535, en su carácter de Secretaria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 14 y 15).
En fecha diez de diciembre del año dos mil veinticinco (10/12/2025), se ordenó la publicación de un cartel de citación en el Diario Primicia Portuguesa, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio formulada por el ciudadano Carlos Alberto Correa Álvarez (folios 16 y 17).
En fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veinticinco (16/12/2025), la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de la entrega del Cartel de Citación, a la Abogada Jenny Fernanda Enríquez, en su carácter acreditado en autos, a los fines de su publicación (folio 18).
En fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veinticinco (18/12/2025) mediante diligencia el ciudadano Carlos Alberto Correa Álvarez, asistido por la Abogada Jenny Fernanda Enríquez, consignó la publicación del cartel de citación (folios 19 al 22).
Por auto de fecha veinte de enero del presente año (20/01/2026), este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, apertura la articulación probatoria (folio 23).
En fecha veintisiete de enero del presente año (27/01/2026) mediante escrito suscrito por el ciudadano Carlos Alberto Correa Álvarez, asistido por la Abogada Jenny Fernanda Enríquez, ut-supra identificados, promovió y ratificó las pruebas documentales contenidas en la presente solicitud (folio 24).
Mediante auto de fecha tres de febrero del presente año (03/02/2026), este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante, salvo su apreciación en la definitiva (folio 25).
Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por el solicitante; es que en su Acta de Matrimonio, se incurrió en el siguiente error involuntario: “Se obvió su número de Pasaporte, siendo este el Nº BG874279”; por lo que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, signada bajo el N° 59; del año 2003, tal como aparece en la copia manuscrita fotostática Certificada de la referida Acta de Matrimonio, en la copia fotostática simple de su cédula de ciudadanía, en la copia fotostática simple del Pasaporte, y decisión emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare dirigida al Registro Principal Guanare Estado Portuguesa (folios 03 al 11).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en referencia, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nro. 59, expedida en fecha 17/11/2025, por la Abg. Zorymar De La Coromoto Urquiola, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa (folios 03 al 06), correspondiente a los ciudadanos Carlos Alberto Correa Álvarez y Leidi Del Carmen Fernández García, que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que efectivamente se obvió el número del pasaporte colombiano signado con el Nº BG874279 del prenombrado ciudadano. Y así se declara.
2.- Copia fotostática simple de su cédula de identidad Nº E-. 16.803.616, correspondiente al ciudadano Carlos Alberto Correa Álvarez (folio 07), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se le da valor probatorio por ser asimilable a un documento público, y por cuanto nada aporta a la controversia planteada en el presente juicio se desecha del procedimiento. Y así queda expresamente establecido.
3.- Copia fotostática simple del pasaporte colombiano Nº BG874279, correspondiente al ciudadano Carlos Alberto Correa Álvarez, (folio 08), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, y demuestra a esta juzgadora el número asignado a dicho pasaporte Nº BG874279. Y así se decide.
4.- Copia Fotostática Certificada de la decisión, de fecha 05/11/2025, que declaro con lugar la rectificación del acta de matrimonio por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare dirigida al Registro Principal de Guanare Estado Portuguesa, expedida por la Abogada Zorymar de la Coromoto Urquiola, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa (folio 09 al 11)que aunque se trate de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem; y por cuanto nada aporta a la controversia del presente juicio, se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.
Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio presentado por el solicitante Carlos Alberto Correa Álvarez, que efectivamente se incurrió en el error material cuando se obvio en el Acta de Matrimonio N° 59, de fecha 14/11/2003, indicar “el número del pasaporte del prenombrado ciudadano”, siendo el mismo el Nº BG874279”; por lo que considera esta Juzgadora que ha quedado demostrado el error alegado en la solicitud de Rectificación del Acta en cuestión, formulada en el presente caso, debe declararse PROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 59, de fecha 14/11/2003, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y en el Registro Principal del mismo Estado, formulada por el ciudadano Carlos Alberto Correa Álvarez, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 16.803.616, de este domicilio, asistido por la Jenny Fernanda Enríquez, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.253, y en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio en referencia.
Se ordena oficiar al jefe de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines de que se corrija por vía de nota marginal el acta de matrimonio antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil; en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los Oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (10/02/2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza;
Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am). Conste.
(Scría.).
Solicitud Nº 1876-2025.-
MSP/yrp/ep.
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