REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 12 de febrero de 2026
215° y 166°
SOLICITUD N°1889-2026.-
SOLICITANTES: Ángela Coromoto Crespo y José Benedicto Gallardo Pérez, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.055.327 y V-5.951.616 en el mismo orden.
ABOG. ASISTENTE: Milagro Gallardo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.598.875, e inscrita en el inpreabogado Nº48.157.
MOTIVO: Homologación de Partición de Bienes
de la Comunidad Conyugal (Mutuo Acuerdo).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Por recibida el día 23/01/2026, de distribución efectuada en esa misma fecha por el Tribunal Primer de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Juzgado la presente solicitud de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal (Mutuo Acuerdo), formulada por los ciudadanos: Ángela Coromoto Crespo y José Benedicto Gallardo Pérez, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.055.327 y V-5.951.616 en el mismo orden, asistidos por la profesional del derecho Milagro Gallardo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.598.875, e inscrita en el inpreabogado Nº48.157.
En este sentido, alegan los solicitantes entre otras cosas “… disuelto el vínculo conyugal que nos unía tal como consta de sentencia de divorcio definitivamente firme, de fecha 23/10/2025, dictada por Tribunal Primer de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, tal como se evidencia del anexo marcado con la letra “A”
Continúan arguyendo que de manera amistosa convinieron en liquidar la comunidad conyugal tal se evidencia en documento privado marcada con la letra “B”,
Y que de mutuo y amistoso (voluntariamente) procedieron a la partición de los bienes que integran la Sociedad conyugal que existió entre ellos, de conformidad con los artículos 768, 183 y 255 del Código Civil y 788, 255 del Código de Procedimiento Civil:
DESCRIPCION DE BIENES:
1.- La casa de habitación: Ubicada en la Calle 11, Sector 14, N°44 de la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, Comunidad IV de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno con una superficie de Doscientos Once Metros Cuadrados Con Noventa Y Tres Centímetros (211,93 M2), bajo los siguientes linderos: Norte: Vivienda N° 46 de la Calle 11, constante de 28,64 ML; Sur: Vivienda N° 42 de la Calle 11, constante de 28,64 ML. Este: Canal de Drenaje Separado de Lindero de Área Excedente de 30,04 M2, y Oeste: con Calle 11 constante de 7,40. ML. Dicho inmueble les pertenece por haberlo adquirido del Instituto Nacional De Tierras Urbanas (INTU), tal como se evidencia de documento Registro por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 2017-1809, asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el número 404.16.3.1.16777, de fecha 04/10/2017, del Libo de Folio Real del año 2017, del cual anexo Copia Fotostáticas simple, y copia fotostática certificada marcada con la letra “C”.
2.-Un (01) vehículo: De las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, MARCA: FORD; MODELO: ZEPHYR; USO: PARTICULAR; AÑO: 1979, COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: AJ31V547449; SERIAL DE CHASIS: N/A; PLACA: PAG468, según consta de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° AJ31V547449-2-2, de fecha 12/09/2018, Anexo copia fotostático simple, y copia fotostática certificada por esta secretaría marcado con la letra D.
Y en este sentido manifiestan en su escrito que el bien inmueble (casa de habitación), una vez efectuada su venta le corresponderá el 50% del monto de la misma a cada uno, y en cuanto al bien mueble el vehículo antes descrito en este acto queda adjudicado en su totalidad al cónyuge José Benedicto Gallardo Pérez, en virtud del presente documento que da disuelto en los términos antes señalados la comunidad de ganancias.
Asimismo, manifestamos que quedamos conformes y satisfechos, sin nada que reclamar en lo sucesivo por ese concepto.
Por auto de fecha, 28/01/2026, se le dio entrada y se instó a las partes a consignar copias Fotostáticas Certificadas de Acta de Matrimonio, de igual manera consignar Original de Certificado de Registro de Vehículo y Copia Fotostáticas Certificada del documento Público de Propiedad de la Vivienda (folio 1 al 24).
Mediante escrito de fecha 04/02/2026 suscrito por el ciudadano José Benedicto Gallardo Pérez, asistido por la profesional del derecho Milagro Gallardo Pérez, ut-identificados, subsanó lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha 28/01/2026, es decir consigno Copia Fotostáticas Certificada del documento Público de Propiedad de la Vivienda, copias Fotostáticas Certificadas de Acta de Matrimonio Nº418, y original del Certificado de Registro de Vehículo con copias fotostática simples del mismo a efectum Videndi, para ser certificado por la secretaría de este Tribunal, quien la certifico, de igual forma otorgo Poder Apud Acta, conferido a la prenombrada abogada (folio 25 al 38).
Por auto de fecha, 09/02/2026, el Tribunal admite la presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de Mutuo Acuerdo (folio 39).
En tal virtud, señalan los solicitantes que el bien inmueble y el bien mueble a partir de manera amistosa son los siguientes:
PRIMERO: Una casa de habitación: ubicada en la Calle 11, Sector 14, N° 44 de la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi Comunidad IV de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en un terreno que tiene una superficie de Doscientos Once Metros Cuadrados Con Noventa Y Tres Centímetros (211,93 M2) bajo los siguientes linderos: Norte: Vivienda N° 46 de la Calle 11, constante de 28,64 ML; Sur: Vivienda N° 42 de la Calle 11, constante de 28,64 ML. Este: Canal de Drenaje Separado de Lindero de Área Excedente de 30,04 M2, y Oeste: con Calle 11 constante de 7,40. ML. Dicho inmueble les pertenece por haberlo adquirido del Instituto Nacional De Tierras Urbanas (INTU), tal como se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 2017-1809, asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el número 404.16.3.1.16777, de fecha 04/10/2017, del Libo de Folio Real del año 2017, del cual anexo Copia Fotostáticas simple, y copia fotostática certificada marcada con la letra “C”.
SEGUNDO: Un vehículo: De las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, MARCA: FORD; MODELO: ZEPHYR; USO: PARTICULAR; AÑO: 1979, COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: AJ31V547449; SERIAL DE CHASIS: N/A; PLACA: PAG468, según consta de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° AJ31V547449-2-2, de fecha 12/09/2018, Anexo copia fotostático simple, y copia fotostática certificada por esta secretaría marcado con la letra D.
De tal manera, que como consecuencia de la disolución del vínculo conyugal, se extinguió la misma, sustituyéndola, a su vez a una comunidad ordinaria sobre todo los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal, es así como los ex cónyuges quedan como copropietarios de los bien antes descritos en la misma proporción que le correspondía anteriormente, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éste produzca, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, la doctrina señala que la partición de bienes comunes es la operación que tiene por objeto la división y distribución de los bienes producidos durante la comunidad conyugal.
Al respecto, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
Con respecto a la Partición Judicial no Contenciosa, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su Código de Procedimiento Civil Comentado, Tomo V, pagina 400, sostiene que:
“…Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama Duque Sánchez, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos…”
Por otra parte, el maestro Duque Sánchez, ha señalado:
“…Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o coparticipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia..."
En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, pagina 484, comenta:
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
Y en este sentido, disuelta como fue la comunidad conyugal, en virtud de lo manifestado por los interesados, y como consecuencia directa y emergente, ambos exponentes de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes habido durante su comunidad conyugal.
En base a la fundamentación antes señalada, y por cuanto esta Jurisdicente, observa que ambos copropietarios de los bienes anteriormente descrito manifiestan en su escrito de solicitud estar conformes con la partición en los términos por ellos estipulados, es por lo que este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento de partición amigable realizada por los ciudadanos Ángela Coromoto Crespo y José Benedicto Gallardo Pérez, debidamente asistidos por la profesional del derecho Milagro Gallardo Pérez, todos ampliamente identificados ut-supra, sobre los bienes producidos durante la comunidad conyugal en los términos, por ellos convenido, quienes deben protocolizar la presente homologación por ante el Registro Público correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación
La Jueza;
Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:24 am de la mañana. Conste.
(Scría).
Solicitud N°1889--2026.-
MSP/yrp/ana.-
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