República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 13 de febrero de 2026
215º y 166º

SOLICITUD N° 1885-2026.-


SOLICITANTE: Ligia Elena Peña Guevara, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.644.737, domiciliada en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: Johnny Rubén Guevara Fajardo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.801.


MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-


DECRETO. -

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 07/01/2026, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Ligia Elena Peña Guevara, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.644.737, domiciliada en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, asistida en este acto por el Abogado Johnny Rubén Guevara Fajardo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.801, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a sus hermanos: Laura Isabel Peña Guevara, Eduardo Enrique Peña Guevara, Saraid Josefina Peña Guevara, Segundo Alberto Peña Guevara y Sandra Lisbeth Peña Guevara, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.739.148, V-16.210.299, V-16.644.736, V-16.210.274, y V-18.893.985 respectivamente en sus caracteres de hijos sobrevivientes de la De Cujus María Lorenza Guevara Fajardo, quien en vida era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.256.090, fallecida ab-intestato el día 01 de octubre de 2025; según se evidencia del escrito de la Solicitud, de la copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 833, de las Actas de Nacimientos Nros. 1123, 157, 149, 1915, 1545 y 2702. Désele entrada y curso de Ley. Quedó registrada bajo el número 1885-2026 (folios 01 al 22).

En fecha 12/01/2026 se le dio entrada, y se instó a la solicitante a consignar copia fotostática certificada de la Sentencia de Divorcio de la De Cujus; y/o de haber fallecido su cónyuge, copia fotostática certificada del Acta de Defunción del mismo, a los fines de que subsane lo requerido por este Juzgado en auto de esa misma fecha (folio 23).

En fecha 12/01/2026, mediante diligencia, suscrita por la ciudadana Ligia Elena Peña Guevara, asistida por el Abg. Johnny Rubén Guevara Fajardo, ambos plenamente identificados en autos, subsanó lo peticionado por este Tribunal por auto de esa misma fecha (folios 24 al 29).

Mediante auto de fecha 20/01/2026, este Tribunal consideró subsanado lo requerido por auto de fecha 12/01/2026, y se admitió la presente solicitud ordenándose librar Cartel de Citación (folios 30 y 31 vto).

En fecha 20/01/2026, la suscrita Secretaria de este Tribunal, hizo constar la entrega del Cartel de Citación al Abg. Johnny Rubén Guevara Fajardo, ya identificado en autos, a los fines de su publicación (folio 32).
En fecha 22/01/2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Ligia Elena Peña Guevara, asistida por el Abg. Johnny Rubén Guevara Fajardo; consignó publicación del Cartel de Citación (folios 33 al 36).
Mediante auto de fecha 10/02/2026, el Tribunal fijó para el Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy; a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 37).

En fecha 13/02/2026, día y hora fijado para oír las declaraciones de los testigos, comparecieron los ciudadanos Gladis Milagros Hernández Falcón y Francisca Del Carmen Orellana Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.974.371 y V-8.052.840, respectivamente (folios 38 y 39).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copia fotostática certificada del Actas de Defunción Nro. 833, expedida, en fecha 07/11/2025, por la ciudadana Belkys Coromoto Vásquez Briceño; en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 03 y 04), que al tratarse de copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que la De Cujus María Lorenza Guevara Fajardo, falleció ab-intestato en fecha 01/10/2025.- Y así se establece.



2. -Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 1123, 157, 149, 1915, 1545 y 2702 la primera de fecha 10/05/1989, la segunda de fecha 02/03/1982, la tercera de fecha 01/03/1982, la cuarta de fecha 09/09/1994, la quinta de fecha 30/07/1986, y la sexta de fecha 05/11/1990, certificadas por el Abg. Elvis C. Castro Soteldo, en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa (folios 05 al 16), y que al tratarse de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos: Ligia Elena Peña Guevara, Laura Isabel Peña Guevara, Eduardo Enrique Peña Guevara, Saraid Josefina Peña Guevara, Segundo Alberto Peña Guevara y Sandra Lisbeth Peña Guevara, son hijos de la causante María Lorenza Guevara Fajardo, fallecida ab-intestato en fecha 01/10/2025. Y así se establece.

3.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad Nros. V-16.644.737, V-13.739.148, V-16.210.299, V-16.644.736, V-16.210.274, y V-18.893.985 correspondientes a los ciudadanos Ligia Elena Peña Guevara, Laura Isabel Peña Guevara, Eduardo Enrique Peña Guevara, Saraid Josefina Peña Guevara, Segundo Alberto Peña Guevara y Sandra Lisbeth Peña Guevara respectivamente (folios 17al 22), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.

4.-Copia fotostática certificada de Sentencia de Divorcio Definitivamente Firme, de fecha 06/02/2025, Expediente Nro. 1748-2025, emanada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, certificada por la Abg. Yadira Rodríguez Pérez, en su carácter de Secretaria de dicho Juzgado (folios 25 al 29), y que al tratarse de documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la Causante María Lorenza Guevara Fajardo, era Divorciada desde 06/02/2025. Y así se establece.


En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Ligia Elena Peña Guevara, Laura Isabel Peña Guevara, Eduardo Enrique Peña Guevara, Saraid Josefina Peña Guevara, Segundo Alberto Peña Guevara y Sandra Lisbeth Peña Guevara, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.644.737, V-13.739.148, V-16.210.299, V-16.644.736, V-16.210.274 y V-18.893.985, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus María Lorenza Guevara Fajardo, ut-supra identificada, fallecida ab-intestato el día 01/10/2025, quienes son hijos de la prenombrada De Cujus; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las doce y veinte minutos del mediodía (12:20 m.).
Conste.- (Scría.).-


















Solicitud Nº 1885-2026.-
MSP/yrp/nepviscaya.-