República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de febrero de 2026
Años 215º y 166º
SOLICITUD Nª 1887-2026.-
SOLICITANTE: Mery Elizabeth Jaimes Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.141.354, soltera, domiciliada en el Barrio La Arenosa II, Carrera 11 entre 13 y 14, Casa Nº 13-25, de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nro. DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 233.888.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO. -
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 14/01/2026, de distribución realizada en esta misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal formulada por la ciudadana Mery Elizabeth Jaimes Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.141.354, soltera, domiciliada en el Barrio La Arenosa II, Carrera 11 entre 13 y 14, Casa Nº 13-25, de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nro. DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 233.888, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a sus hermanos: Carmen Marleng Jaimes Sánchez, Wolman Albeniz Jaimes Sánchez, Ilcida Josefina Jaimes Sánchez, Judith Xiomara Jaimes Sánchez, Rolando Albeniz Jaimes Sánchez y Harveldy Daly Jaimes Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.739.978, V-9.141.317, V-9.462.129, V-9.149.770, V-10.059.227 y V-12.239.983, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus José Antonio Jaimes Meneses, quien en vida era, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.517.679, fallecido ab-intestato el día 20 de octubre del año 2025, según se evidencia del escrito de la Solicitud, de las copias fotostáticas certificadas de las Actas de Defunciones Nros. 995 y 881, de las Actas de Nacimientos Nros. 365, 1397, 46, 1349, 373, 520 y 846; en sus caracteres de hijos sobrevivientes; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el Nro. 1887-2026 (folios 01 al 24).
En fecha 20/01/2026, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 25 y 26).
En fecha 22/01/2026, la suscrita Secretaria de este Tribunal, hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Mery Elizabeth Jaimes Sánchez, plenamente identificada en autos, a los fines de su publicación (folio 27.).
En fecha 28/01/2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Mery Elizabeth Jaimes Sánchez, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, ut-supra identificadas, consignó Cartel de Citación (folios28 al 31).
Por auto de fecha 11/02/2026, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 32).
En fecha 18/02/2026, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron las ciudadanas María Yonelys Mejías Colmenares y Elsy Coromoto Colmenares Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.544.231 y V- 10.727.389, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 33 y 34).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copias fotostáticas Certificadas de las Actas de Defunción Nros. 995 y 881, la primera expedida en fecha 31/10/2025, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la segunda expedida en fecha 24/10/2024, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folio 04 al 07), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano José Antonio Jaimes Meneses y Iraida de Jesús Sánchez de Jaimes, fallecidos ab-intestatos en fechas 20/10/2025 y 06/09/2024, respectivamente. Y así se decide.
2.-Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.517.679, V- 1.773.729, V- 5.739.978, V- 9.141.317, V- 9.141.354, V- 9.462.129, V- 9.149.770, V- 10.059.227 y V- 12.239.983, correspondientes a los ciudadanos José Antonio Jaimes Meneses, Iraida De Jesús Sánchez de Jaimes, Carmen Marleng Jaimes Sánchez, Wolman Albeniz Jaimes Sánchez, Mery Elizabeth Jaimes Sánchez, Ilcida Josefina Jaimes Sánchez, Judith Xiomara Jaimes Sánchez, Rolando Albeniz Jaimes Sánchez y Harveldy Daly Jaimes Sánchez, respectivamente (folios 08 y 24), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.
3.-Copias fotostáticas Certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 365, 1397, 46, 1349, 373, 520 y 846, la primera, cuarta, y quinta, expedidas en fechas 17/05/2023, 08/03/2024, y 08/01/2026, por el Abogado Ubaldo Camilo Jansen Ramírez, en su carácter de Registrador Principal del Estado Falcón; la segunda y tercera, en fecha 11/08/1977, por el Dr. Sulpicio Ramón Álvarez Morillo, en su carácter de Registrador Principal, del Municipio Santa Ana, Distrito Miranda del Estado Falcón, la sexta expedida en fecha 21/03/2011, por la Abg. Sadye Josefina Morales, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y la séptima expedida en fecha 04/05/1992, por el ciudadano Jorge E. Valero, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira (folios 09 al 23), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Carmen Marleng Jaimes Sánchez, Wolman Albeniz Jaimes Sánchez, Mery Elizabeth Jaimes Sánchez, Ilcida Josefina Jaimes Sánchez, Judith Xiomara Jaimes Sánchez, Rolando Albeniz Jaimes Sánchez y Harveldy Daly Jaimes Sánchez, son mayores de edad, hijos del causante José Antonio Jaimes Meneses, fallecido ab-intestato en fecha 20/10/2025. Y así se queda establecido.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Carmen Marleng Jaimes Sánchez, Wolman Albeniz Jaimes Sánchez, Mery Elizabeth Jaimes Sánchez, Ilcida Josefina Jaimes Sánchez, Judith Xiomara Jaimes Sánchez, Rolando Albeniz Jaimes Sánchez y Harveldy Daly Jaimes Sánchez, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus José Antonio Jaimes Meneses, ut- supra identificado, en su caracteres de hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídanse por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.). Conste. –
(Scría.).-
Solicitud Nº 1887-2026.-
MSP/yrp/ep.-
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