República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 03 de febrero de 2026
215º y 166º

SOLICITUD Nª 1873- 2025.-


SOLICITANTE: Rosa María Villegas Montilla, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.644.092, domiciliada en el Parcelamiento Libertad Los Cocos, Calle 10 casa N°1-73, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfono 0424-5301188 /0412-6722652.

ABOGADA ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236, de fecha 25-04-2022, e inscrita en el Inpreabogado Nº 233.888.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO. -

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 24/11/2025, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Rosa María Villegas Montilla, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.644.092, domiciliada en el Parcelamiento Libertad Los Cocos, Calle 10 casa N°1-73, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfono 0424-5301188 /0412-6722652, asistida por la profesional del Derecho Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236, de fecha 25-04-2022, e inscrita en el Inpreabogado Nº 233.888, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ella, conjuntamente con los ciudadanos Johnny Alberto Villegas Hidalgo, Yelith Sofia Villegas Hidalgo, Andreina del Carmen Villegas Crespo, y Johan Josè Villegas Crespo, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.329.279, V- 13.329.281, V-24.021.016 y V-24.021.014, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus José Vicente Villegas, quien en vida era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.729.082, fallecido ab- intestato el día 28 de octubre de año 2025, en sus caracteres de hijos sobrevivientes; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1873-2025. (folio 1 al 13).

En fecha 28/11/2025, se le dio entrada y se instó a la solicitante a consignar copia fotostática certificada de Acta de Defunción si ha fallecido, y de estar vivo Sentencia de Divorcio o Acta de Matrimonio de la conyugue, del De Cujus (folio 14).

En fecha 01/12/2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Rosa María Villegas Montilla, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, ut-supra identificadas en autos, la cual consignó escrito subsanando lo peticionado por este Tribunal en Auto de fecha 28/11/2025 (folios 15 al 18).

Mediante auto de fecha 10/12/2025, este Tribunal consideró subsanado lo requerido por auto de fecha 28/11/2025, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar cartel de citación (folios 19 y 20 vto.).

En fecha 10/12/2025, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Rosa María Villegas Montilla, a los fines de su publicación (folio 21).
En fecha 12/12/2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Rosa María Villegas Montilla, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, ambas plenamente identificada en autos, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 22 al 25).
Por auto de fecha 14/01/2026, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 26).

En fecha 19/01/2026, día y hora fijado para oír los testigos, se anuncio el acto a las puertas del tribunal y no comparecieron testigos alguno por lo que se declara desierto el acto (folio 27)

En fecha 19/01/2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Rosa María Villegas Montilla, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, ambas plenamente identificada en autos, donde informan por motivo de fuerza mayor los testigos no pudieron acudir por lo que solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos (folios 28)

Por auto de fecha 22/01/2026, el Tribunal fijó para el SEXTO (6º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 29).

En fecha 03/02/2026, día y hora fijado para oír las declaraciones de los testigos, comparecieron las ciudadanas Luz María Bastidas de Gómez y Tania María Rivas Valdes, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.400.200 y V-18.188.483, respectivamente (folios 30 y 31).


En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.644.092, V- 2.729.082, V- 13.329.279, V-13.329.281, 24.021.016, y V-24.021.014, correspondientes a los ciudadanos Rosa María Villegas Montilla, José Vicente Villegas, Johnny Alberto Villegas Hidalgo, Yelith Sofía Villegas Hidalgo, Andreina del Carmen Villegas Crespo, y Johan José Villegas Crespo, respectivamente (folios 04, 07 y 13, que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.

2.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 922, expedida en fecha 21/11/2025, por la ciudadana Belkis Coromoto Vázquez Briceño en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 05 y 06, que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano, José Vicente Villegas, falleció ab- intestato en fecha 28/10/2025. Y así se decide.


3.-Copia fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento N° 2693, 906, 1953, 899, y 2679, expedida la primera en fecha 02/07/2015, por el ciudadano T.S.U Moisés Rafael Pérez Hernández, en su carácter de Registrador Civil de la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare Estado Portuguesa, la segunda 18/11/2025, por la ciudadana T.S.U Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipal del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y la tercera, cuarta y quinta expedida en fecha 13/11/2025, por la ciudadana T.S.U Belkys Coromoto Vazquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil de la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 08 al 12) que al tratarse de copia certificada de documentos original expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos, Johnny Alberto Villegas Hidalgo, Yelith Sofía Villegas Hidalgo, Rosa María Villegas Montilla Andriana del Carmen Villegas Crespo, y Johan José Villegas Crespo, son mayores de edad e hijos del De Cujus José Vicente Villegas, falleció ab- intestato en fecha 28/10/2025. Y así se aprecia.

4.- Copia fotostática Mecanografiada Certificada de la Sentencia de Divorcio definitivamente firme, de fecha 20 de marzo del 1981, emitida por el Juzgado Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (folios 16 al 18) que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos José Vicente Villegas y Dulce María Hidalgo González, eran divorciados desde la fecha 20/03/1981. Y así queda expresamente establecido.


En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Rosa María Villegas Montilla, Johnny Alberto Villegas Hidalgo, Yelith Sofía Villegas Hidalgo, Andreina del Carmen Villegas Crespo, y Johan José Villegas Crespo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus José Vicente Villegas, ut- supra identificados, en su caracteres de hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y veinte minutos de la tarde (11:20p.m.).
Conste. - (Scría.).-


Solicitud Nº 1873-2025.-
MSP/yrp/ana.-