República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 09 de febrero de 2026
215º y 166º


EXPENDIENTE N° 1880-2025

SOLICITANTE: Yudith Margarita Guanchez López, venezolana, soltera, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.060.224, domiciliada en el Barrio Santa Rosa, Calle 15, frente al Parque Los Samanes, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0424-5160712.

ABG. ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nro. DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 233.888.


MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento


SENTENCIA: Definitiva

Se inició el presente procedimiento en fecha 05/12/2025, de distribución efectuada en esta misma fecha por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana Yudith Margarita Guanchez López, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.060.224, domiciliada en el Barrio Santa Rosa, Calle 15, frente al Parque Los Samanes, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0424-5160712, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nro. DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 233.888; mediante la cual intentó la Rectificación de Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1762, de fecha 06/09/1971, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 01 al 11).

En fecha diez de diciembre del año dos mil veinticinco (10/12/2025), se admitió la presente solicitud, signada con el N° 1880-2025, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, librándose la respectiva boleta (folios 12 y 13).

En fecha quince de diciembre del año dos mil veinticinco (15/12/2025), mediante diligencia suscrita por la ciudadana Yudith Margarita Guanchez López, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, ambas ut-supra identificadas, dejó constancia de haber consignado los respectivos emolumentos en la presente solicitud, y en esa misma fecha el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los mismos (folio 14 y 15).


En fecha quince de diciembre del año dos mil veinticinco (15/12/2025), el Alguacil mediante diligencia consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana María Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-26.992.518, en su carácter de Asistente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 16 y 17).

En fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veinticinco (16/12/2025), mediante auto, este Tribunal ordenó la publicación de un cartel de citación en el Diario Primicia Portuguesa, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana Yudith Margarita Guanchez López (folios 18 y 19).

En fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veinticinco (17/12/2025), la Secretaria de este Tribunal, deja constancia de la entrega del cartel, a la ciudadana Yudith Margarita Guanchez López, en su carácter acreditado en autos, a los fines de su publicación (folio
20).
En fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veinticinco (17/12/2025) la ciudadana Yudith Margarita Guanchez López, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 21 a 24).

Por auto de fecha 19 de enero del presente año (19/01/2026), este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, apertura una articulación probatoria (folio 25).

En fecha veinte de enero del presente año (20/01/2026) mediante escrito suscrito por la ciudadana Yudith Margarita Guanchez López, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, con el carácter acreditado en autos, promovió y ratificó en todo y cada una de sus partes las pruebas presentadas en la presente solicitud (folio 26).

Mediante auto de fecha veintitrés de enero del presente año (23/01/2026), este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte solicitante, salvo su apreciación en la definitiva (folio 27).

Este Tribunal para decidir observa que los errores alegados por la solicitante es que en su Acta de Nacimiento, se incurrió en el siguiente error involuntario: “Se obvió el primer nombre y el segundo apellido de su padre Gregorio Guanchez, siendo la identificación correcta Tomas Gregorio Guanchez Orihuela”; por lo que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, que reposa en el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, N° 1762, Folio N° 328, Tomo 5, del año 1971; y en el Registro Principal del mismo estado, signada bajo el N° 1762, Folio N° 320 y 321, del año 1971; tal como aparece en la copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2, del año 1926, y copia simple de los Datos Filiatorios (folios 05 al 11).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en referencia, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad Nros. V-11.060.224, correspondiente a la ciudadana Yudith Margarita Guanchez López, (folio 04), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público. Y así queda expresamente establecido.

2.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 1762, y 2, expedidas la transcrita en fecha 05/06/2025, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; y la manuscrita el 15/05/2025, por la ciudadana Abg. Hilbris Y. Rudman Piñero, en su carácter de Registradora Principal del Estado Portuguesa correspondientes a la ciudadana Yudith Margarita Guanchez López; la segunda, en fecha 06/08/2025, por la Licda. Dileidi Eugenia Bonaci Antillano, en su carácter de Registradora Parroquial del Registro Civil del Municipio Vargas, estado la Guaira, correspondiente al ciudadano Tomas Gregorio Guanchez Orihuela (folios 05 al 10); que al tratarse de copias certificadas expedidas por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se obvio el primer nombre y el segundo apellido del padre de la solicitante, siendo lo correcto el primer nombre Tomas Gregorio Guanchez, y el segundo apellido Orihuela,. Y así se decide.

3.-Copia fotostática simple de Planilla de Datos Filiatorios, correspondiente al ciudadano Tomas Gregorio Guanchez Orihuela, expedida en fecha 28/11/2025, por la Abogada Niurkis López, en su carácter de Directora (E) de Verificación y Registro (SAIME) (folio 11) que al tratarse de copia fotostática simple de documento expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el padre de la solicitante, se identifica con los nombres y apellidos Tomas Gregorio Guanchez Orihuela. Y así queda expresamente establecido.

Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio presentado por la solicitante Yudith Margarita Guanchez López, que efectivamente se incurrió en los errores materiales cuando se indicó en el Acta de Nacimiento N° 1762, de fecha 06/09/1971, que el padre de la prenombrada solicitante “es GREGORIO GUANCHEZ, siendo lo correcto TOMAS GREGORIO GUANCHEZ ORIHUELA”; por lo que considera esta Juzgadora que ha quedado demostrado los errores alegados en la solicitud de Rectificación del Acta en cuestión, formulada en el presente caso, debe declararse PROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 1762, de fecha 06/09/1971, inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y en el Registro Principal del mismo Estado, formulada por la ciudadana Yudith Margarita Guanchez López, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- Nº V-11.060.224, domiciliada en el Barrio Santa Rosa, Calle 15, frente al Parque Los Samanes, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0424-5160712, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nro. DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 233.888, y en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento en referencia.

Se ordena oficiar al jefe de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines de que se corrija por vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil; en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los Oficios respectivos.

Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, devuélvanse los documentos originales, dejándose en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (09/02/2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza;

Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am). Conste. (Scría.).












Solicitud Nº 1880-2025.-
MSP/yrp/yferrer.