LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SOLICITUD Nº: 2.046-25
SOLICITANTE: LAURA DEL VALLE TERAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.471.074.
ABOGADO
ASISTENTE:
TANIA MARIA RIVERO PARGAS titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.807, inscrita en instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 76.742.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició la presente solicitud de divorcio por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa actuando en sede Distribuidora, presentada por la abogada ciudadana TANIA MARIA RIVERO PARGAS titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.807, inscrita en instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 76.742,con domicilio procesal en el edificio José Rafael Colmenarez, piso 1, oficina Nº 02, ubicado en la calle 15, con carrera 09, sector centro, del Municipio Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0424-589.8572, correo electrónico: riveropargastania@gmail.com, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana LAURA DEL VALLE TERAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.471.074, con domicilio en 109 Acadia CV, Hutoo, Texas, 78634, Estado Unidos de América, teléfono: +1 512 247-8047, según poder apostillado por la secretaria The State of Texas, de los Estado Unidos de América, el 16 de septiembre de 2025, bajo el Nº 13011127, por el Notario Joel Eduardo Acosta, solicitando por ante el Tribunal Distribuidor la Rectificación de Acta de Defunción de su padre ciudadano JOSE DE JESUS TERAN ESCAMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-343.154, falleció el (05/09/2006), correspondiendo por distribución a este Tribunal el conocimiento de la misma, y en fecha 24 de Noviembre del 2025 se le dio entrada bajo el Nº 2.046-25.
Alega la solicitante:
“…CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 05 de septiembre de 2006, falleció el ciudadano JOSÉ DE JESÚS TERÁN ESCAMEZ, venezolano, nacido en fecha 06/02/1938, titular de la cédula de identidad Nº 343. 154, según Acta de Defunción Acta N° 470, Año 2006, Tomo 2, Folio Nro. 39, emanado del Registro Civil del Municipio estado Portuguesa, Municipio Guanare, el cual anexo marcado con la letra "B" y quien en vida fuera mi padre (vinculo afectivo), según consta en copia certificada de Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda, signada bajo el N° 1881, folio 76, año 1971; marcada con la letra "C".
Ahora bien, es el caso, Ciudadano Juez(a), que en el momento de registrar la información sobre el fallecimiento de mi progenitor JOSÉ DE JESÚS TERÁN ESCAMEZ, en el libro de registro de defunciones respectivo, se cometió un error de fondo, por cuanto en dicho registro se señala QUE AL MORIR DEJA UNA HIJA DE NOMBRE, a saber: JOHANNA YOSELIN TERÁN DIMAS, sin embargo, mi nombre no fue incluido LAURA DEL VALLE TERÁN RODRÍGUEZ, tal como se puede evidenciar en copia certificada del Registro de Defunción Acta N° 470, Año 2006, Tomo 2, Folio Nro. 39, emanado del Registro Civil del Poder Electoral del Consejo Nacional Electoral del estado Portuguesa, Municipio Guanare, siendo lo correcto que sea incluida en el Acta de Registro de Defunción, por ser hija legitima de mi padre JOSÉ DE JESÚS TERÁN ESCAMEZ, de acuerdo a copia certificada del acta de mi nacimiento LAURA DEL VALLE TERÁN RODRIGUEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda, signada bajo el N° 1881, folio 76, Tomo 3, año 1976.
En este sentido, ocurro, a objeto de solicitar para fines legales de mi interés por ante esta sede, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE REGISTRO DE DEFUNCIÓN de mi padre JOSÉ DE JESÚS TERÁN ESCAMEZ, la cual consta inscrita por ante el Registro Civil del Municipio estado Portuguesa, en Acta de Defunción N° 470, Año 2006, Tomo 2, Folio Nro. 39, toda vez que en dicha Acta de defunción, se encuentra presente un error de fondo, que está afectando el contenido del mismo, como lo es mi inclusión como hija legitima, por lo que se evidencia un error cometido en el Acta de Defunción, supra descrito, cuando lo cierto es que debo ser incluida por ser hija legitima de mis padres el de cujus JOSÉ DE JESÚS TERÁN ESCAMEZ y mi madre, AURA RODRÍGUEZ DE TERÁN, toda vez que está generando problemas civiles e intereses patrimoniales, para el entorno familiar…”
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 773 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA DEMOSTRAR EL ERROR MATERIAL SEÑALADO UT SUPRA.
La solicitante acompaña en la solicitud los siguientes medios probatorios:
1. Poder Especial Apostillado por la Secretaria The State of Texas, de los Estados Unidos de América, el 16 de septiembre de 2025, bajo el Nro 13011127, por el Notario Joel Eduardo Acosta; el cual acompaño marcado con la letra "A".
2. Copia fotostática certificada de Acta de Defunción de JOSÉ DE JESÚS TERÁN ESCAMEZ, emanada del Registro Civil del Municipio estado Portuguesa, Municipio Guanare, en Acta de Defunción N° 470, Año 2006, Tomo 2. Folio Nro. 39, el cual anexo marcado con la letra "B".
3. Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana LAURA DEL VALLE TERÁN RODRIGUEZ, tal como se puede evidenciar en copia certificada del Registro de Nacimiento Acta N° 1881, Año 1971, Folio Nro. 76, emanado del Registro Principal del Estado Miranda, Municipio Baruta marcada con la letra "C".
4. Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana LAURA DEL VALLE TERÁN RODRÍGUEZ, marcada con la letra "D".
DEL PROCESO
• En fecha 24/11/2025. Se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción bajo el Nº 2.046-25, la misma se admitió ordenando la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto Del Ministerio Publico En Materia De Familia y se libro Cartel ordenándose emplazar por medio del presente a todos aquellas personas que se puedan ver afectadas en sus derechos e intereses por la solicitud de rectificación que se pretende, y concurran por ante este Tribunal el Décimo (10mo) día de Despacho siguientes a su publicación y consignación del presente cartel en el expediente.(Folios 15 al 18)
• En fecha 04/12/2025 compareció la abogada Tania Rivero retirando el cartel para su publicación. En esa misma fecha se deja constancia que se le hizo entrega de un cartel a la alguacil Temporal Yoselin Ferrer, a los fines de ser publicado en la cartelera del Tribunal. (Folios 18 vto.)
• En fecha 04/12/2025, compareció la Tania María Rivero Pargas, inscrita en instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 76.742, y consignó publicación del cartel en el Periódico PRIMICIAPORTUGUESA, de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2025.(Folios 19 al 22)
• En fecha 08/12/2025. La alguacil Temporal de este Tribunal, consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publico En Materia De Familia debidamente firmada por la secretaria Isabel Martínez. (Folios 23 y 24)
• En fecha 12/01/2026, agotadas como han sido las horas de despacho, el tribunal deja constancia que no compareció persona interesada en la presente solicitud de rectificación de Acta de Defunción en el cual fue conferido mediante Cartel librado por ante este tribunal y publicado en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2025 en el Periódico PRIMICIAPORTUGUESA sin que haya comparecido persona alguna a manifestar y tener interés en la presente solicitud. (Folio 25)
• En fecha 21/01/26, compareció la Tania María Rivero Pargas, inscrita en instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 76.742, y consigna escrito para promover y ratificar pruebas en la presente causa. (Folio 26 y 27).
• Este tribunal mediante auto de fecha 26/01/26, admite las pruebas presentadas por la abogada Tania María Rivero Pargas, plenamente identificada en autos, en fecha 21/01/26. (Folio 28)
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
La solicitante acompaño al escrito inicial los siguientes medios probatorios:
• Copia Fotostáticas del escrito y Poder Especial Apostillado por la Secretaria The State of Texas, de los Estados Unidos de América, el 16 de septiembre de 2025, bajo el Nro. 13011127, por el Notario Joel Eduardo Acosta.
• Copia fotostática certificada de Acta de Defunción de JOSÉ DE JESÚS TERÁN ESCAMEZ, emanada del Registro Civil del Municipio estado Portuguesa, Municipio Guanare, en Acta de Defunción N° 470, Año 2006, Tomo 2. Folio Nro. 39
• Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana LAURA DEL VALLE TERÁN RODRIGUEZ, tal como se puede evidenciar en copia certificada del Registro de Nacimiento Acta N° 1881, Año 1971, Folio Nro. 76, emanado del Registro Principal del Estado Miranda, Municipio Baruta.
Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana Laura Del Valle Terán Rodríguez.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, considera este juzgador, que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que en el Acta de Defunción correspondiente al ciudadano JOSÉ DE JESÚS TERÁN ESCAMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-343.154, llevada por el Registro Civil del Municipio estado Portuguesa, Municipio Guanare, en Acta de Defunción N° 470, Año 2006, Tomo 2, Folio Nº 39, al momento de registrar el fallecimiento del ciudadano José de Jesús Terán Escamez, en el libro de Registro de Defunciones respectivo, señalan que al morir, solo deja una hija de nombre, Johanna Yoselin Terán Dimas, no mencionando a la solicitante la ciudadana Laura del Valle Terán Rodríguez, siendo la antes mencionada también hija del difunto.
Asimismo, quedando demostrado en la copia certificada del Registro de Nacimiento Acta N° 1881, Año 1971, Folio Nro. 76, emanado del Registro Principal del Estado Miranda, Municipio Baruta, correspondiente a la ciudadana Laura del Valle Terán Rodríguez, efectivamente aparece asentado el apellido del difunto padre José de Jesús Terán Escamez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-343.154.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, llevada por el Registro Civil del Municipio estado Portuguesa, Municipio Guanare, en Acta de Defunción N° 470, Año 2006, Tomo 2, Folio Nº 39, correspondiente al ciudadano JOSÉ DE JESÚS TERÁN ESCAMEZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-343.154, en la cual, se omitió asentar el nombre de una de sus hijas la ciudadana LAURA DEL VALLE TERÁN RODRÍGUEZ, que al morir deja dos hijas, las ciudadanas LAURA DEL VALLE TERÁN RODRÍGUEZ y JOHANNA YOSELIN TERÁN DIMAS, y no una como lo indica en el acta de defunción, asimismo se ordena incorporar o agregar al acta de defunción el nombre de la ciudadana LAURA DEL VALLE TERÁN RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.471.074.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase mediante oficio copia fotostática certificada de la presente sentencia al Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, Acta correspondiente al ciudadano JOSÉ DE JESÚS TERÁN ESCAMEZ, inserta bajo el N° 470, Año 2006, Tomo 2, Folio Nº 39.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cuatro días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (04/02/2026). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. René Antonio Briceño Barroeta
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 a.m. y se libro el oficio ordenado al Registro Civil del Municipio estado Portuguesa, signado con el N° 044-26. Conste.
La Secretaria
LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 04 de Febrero del año 2025
Años: 215º y 166º
OFICIO Nº 044-26
CIUDADANO (A):
JEFE DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA
SU DESPACHO.-
Anexo al presente remito a usted, copia certificada de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en el procedimiento de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano JOSÉ DE JESÚS TERÁN ESCAMEZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-343.154, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 470, Año 2006, Tomo 2, Folio Nº 39, en la cual, se ordena incorporar o agregar al acta de defunción el nombre de la ciudadana LAURA DEL VALLE TERÁN RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.471.074.
Es importante destacar que las notas marginales estampadas en los documentos, tienen que ser totalmente gratuitas, por cuanto emanan de un Órgano Jurisdiccional, como lo es el Poder Judicial, tal como lo establece el último aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que se le hace a los fines de que estampe las correspondientes notas marginales.
Dios y Federación
Abg. René Antonio Briceño Barroeta
El Juez Provisorio.
Anexo lo indicado
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