REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD Nº: 2.047-25.

SOLICITANTES: NESTOR DE JESUS VALDEZ CASTELLANOS, HUMBERTO ANTONIO VALDEZ CASTELLANO, MARIA LEONOR VALDEZ CASTELLANOS, MARIA ELOISA VALDEZ CASTELLANOS, CRUZ MARIO VALDEZ CASTELLANO Y GREGORIA JOSEFINA VALDEZ CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titular de las cédulas de identidad Nros V-10.050.441, V-11.400.490, V-5.636.457, V-10.054.597, V-11.400.355 y V-9.154.055 respectivamente.

ABOGADOS
ASISTENTES:



MARIA ROSA QUINTERO AGUILAR y JOSE DAVID RIVAS TORO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-9.403.185 Y V-17.260.735, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 225.286 y Nº 217.006, de este domicilio, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

En fecha 21 de Noviembre del 2025, se recibió por distribución, escrito mediante el cual, los ciudadanos: NESTOR DE JESUS VALDEZ CASTELLANOS, HUMBERTO ANTONIO VALDEZ CASTELLANO, MARIA LEONOR VALDEZ CASTELLANOS, MARIA ELOISA VALDEZ CASTELLANOS, CRUZ MARIO VALDEZ CASTELLANO Y GREGORIA JOSEFINA VALDEZ CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titular de las cédulas de identidad Nros V-10.050.441, V-11.400.490, V-5.636.457, V-10.054.597, V-11.400.355 y V-9.154.055 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MARIA ROSA QUINTERO AGUILAR y JOSE DAVID RIVAS TORO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-9.403.185 Y V-17.260.735, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 225.286 y Nº 217.006, de este domicilio, respectivamente, solicitando por ante el Tribunal Distribuidor, la Rectificación de sus Actas de Nacimiento, correspondiendo por distribución a este Tribunal el conocimiento de la misma y, en fecha 25 de Noviembre del 2025, se le dio entrada bajo el Nº 2.047-25.

Alegan las partes actoras, que solicitan la rectificación de las actas de nacimientos por cuanto, colocaron erróneamente sus segundos apellidos distinto al de su difunta madre como representante de cada uno de ellos, colocando FRANCISCA ANTONIA CASTELLANOS DE VALDEZ, FRANCISCA ANTONIA CASTELLANO DE VALDEZ e inclusive en un acta se mencionó como FRANCISCA CASTELLANA DE VALDEZ siendo lo correcto FRANCISCA ANTONIA MORON DE VALDEZ. Por tanto, proceden a demandar las partidas de nacimientos, en el sentido que se corrija el error cometido, o sea que se declare por medio de sentencia definitiva que sus apellidos son VALDEZ MORON y no VALDEZ CASTELLANOS, VALDEZ CASTELLANO ni VALDEZ CASTELLANA.

“…Yo, NESTOR DE JESUS nací en San Jose de la montaña del Municipio Sucre estado Portuguesa en fecha 21 de Abril del año 1976, tal como se evidencia en copia certificada del libro de nacimiento con acta número 354 del Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa. Seguidamente HUMBERTO ANTONIO nací en San Jose de la Montaña del Municipio Sucre estado Portuguesa en fecha 16 de Octubre del año 1977, tal como se evidencia en copia certificada del libro de nacimientos con acta número 877 del Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, MARIA LEONOR nací en el Caserío Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 7 de Diciembre del año 1962, como se evidencia en copia certificada del libro de nacimientos con acta número 379 del Registro Principal (E) de Guanare estado Portuguesa, MARIA ELOISA nací en Guanare estado Portuguesa en fecha 17 de Diciembre de 1960, como se evidencia en copia certificada del libro de nacimientos con acta número 336 del Registro Principal (E) de Guanare estado Portuguesa, CRUZ MARIO nací en Caserío Villa Rosa del Municipio Sucre estado Portuguesa en fecha 29 de Diciembre del año 1970, tal como se evidencia copia certificada del libro de nacimientos con acta número 141 del Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa y yo, GREGORIA JOSEFINA en el Caserío Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 21 de Abril del año 1964, como se evidencia en copia certificada del libro de nacimientos número 1678, del Registro Principal del estado Portuguesa. Ahora bien por errores involuntarios o desconocimiento de nuestro difunto padre RAUL COROMOTO VLDEZ, titular de la cedula de identidad número V-1.223.016, o del funcionario(a) que les correspondió levantar nuestras partidas de nacimientos incurrieron en el siguiente error material consistente en la transcripción errónea de identificación: Colocaron erróneamente nuestro segundo apellido distinto a nuestra difunta madre como representante de cada uno de nosotros, colocando FRANCISCA ANTONIA CASTELLANOS DE VALDEZ, FRANCISCA ANTONIA CASTELLANO DE VALDEZ e inclusive en un acta se mencionó como FRANCISCA CASTELLANA DE VALDEZ, siendo lo correcto FRANCISCA ANTONIA MORON DE VALDEZ, En razón de los hechos expuestos, ocurrimos ante usted, para solicitar como en efecto solicitamos la rectificación nuestras partidas de nacimientos, en el sentido que se corrijan el error cometido, o sea que se declare por sentencia definitiva que nuestros apellidos son VALDEZ MORON y no VALDEZ CASTELLANOS, VALDEZ CASTELLANO ni VALDEZ CASTELLANA como se mencionan en las actas de nacimientos antes descritas; ya que son parte de nuestros documentos de identidad y requerimos establecer correctamente nuestras identificaciones, la presente solicitud obra exclusivamente de nuestro interés y no existe persona alguna que pudiera afectarse con la decisión que sobre la misma recaiga, es sobre nuestros intereses y derechos los únicos que están viéndose afectados por esta corrección…”

De lo anterior se deduce que las referidas Actas de Nacimientos deben indicar:

Que el nombre de la madre de los solicitantes es FRANCISCA ANTONIA MORON DE VALDEZ, siendo así sus apellidos VALDEZ MORON y no VALDEZ CASTELLANOS, VALDEZ CASTELLANO ni VALDEZ CASTELLANA, como aparece escrito en sus cedula de identidad y actas de nacimiento antes mencionada y así solicitamos se rectifique.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 773 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA DEMOSTRAR EL ERROR MATERIAL SEÑALADO UT SUPRA.

Los solicitantes acompañan en la solicitud los siguientes medios probatorios:

a.) Facsímil de las cédulas de identidad de los ciudadanos Néstor De Jesús Valdez Castellanos, Humberto Antonio Valdez Castellano, María Leonor Valdez Castellanos, María Eloísa Valdez Castellanos, Cruz Mario Valdez Castellano, Gregoria Josefina Valdez Castellano, Raúl Coromoto Valdez y Francisca Antonia Morón de Valdez.

b.) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Néstor De Jesús Valdez Castellanos, Humberto Antonio Valdez Castellano, María Leonor Valdez Castellanos, María Eloísa Valdez Castellanos, Cruz Mario Valdez Castellano y Gregoria Josefina Valdez Castellano, insertas bajo los Nros 354, folio 177 vlto, Tomo I del año 1966, acta Nº 877, folio 139, Tomo II, del año 1967, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, respectivamente, Acta Nº 379 y Acta Nº 836, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del distrito Guanare estado Portuguesa, Acta Nº 141, folio 71, Tomo I, del año 1971 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa y Acta Nº 1678, folio 177 fte y vlto, Tomo III del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “F”, “G”.

c.) Copias Certificadas de las Acta de Defunción de los ciudadanos Francisca Antonia Morón de Valdez y Raúl Coromoto Valdez, insertas bajo el Nº 590, tomo 03, folio 105, del año 2023, y bajo el Nº 180, folios 118 fte y vlto del Libro de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

d.) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Raúl Coromoto Valdez y Francisca Antonia Morón, inserta bajo el Nº 02, del año 1956, emanada de la Prefectura Civil del Distrito Sucre del estado Portuguesa.

DEL PROCESO

• En fecha 25/11/2025. Se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento bajo el Nº 2.047-25, este Tribunal mediante auto admite la solicitud ordenando la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto Del Ministerio Publico En Materia De Familia y se libro Cartel ordenándose emplazar por medio del presente a todos aquellas personas que se puedan ver afectadas en sus derechos e intereses por la solicitud de rectificación que se pretende, y concurran por ante este Tribunal el Décimo (10mo) día de Despacho siguientes a la publicación y consignación del presente cartel en el expediente.
• En fecha 03/12/2025. Compareció el abogado Jose Rivas retirando el cartel para su publicación.
• En fecha 08/12/2025, compareció el abogado Jose Rivas y consigno la publicación del cartel en el diario PRIMICIAPORTUGUESA.
• En fecha 08/12/2025, comparece ante este Tribunal el abogado Jose Rivas a los fines de consignar copia de los datos filiatorios de la ciudadana Francisca Morón, emanada del servicio administrativo identificación y extranjería SAIME.
• En fecha 09/12/2025, La alguacil temporal de este Tribunal Yoselin Ferrer consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publico En Materia De Familia debidamente firmada por la secretaria Isabel Martínez.
• En fecha 13/01/2026, el Tribunal vencido como ha sido el lapso de emplazamiento para la comparecencia de alguna persona interesada en la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento en el cual fue conferido mediante Cartel librado por ante este tribunal y publicado en fecha 05/12/2025 en el diario PRIMICIASPORTUGUESA sin que haya comparecido persona alguna a manifestarse y tener interés en la presente solicitud abre el lapso a pruebas por un lapso de diez días de despacho durante los cuales la parte interesada evacuara todas las que considere convenientes en apoyo de su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del CPC.
• En fecha 26/01/2026, comparece ante este Tribunal el abogado Jose Rivas, a los fines de ratificar todos los elementos que fueron consignados en la presente solicitud insertos en los folios 3 al 8, 9 al 19, 20 al 25 y folio 38.
• En fecha 27/01/2026, El tribunal dictó auto, mediante el cual, admite las pruebas.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La solicitante acompaño al escrito inicial los siguientes medios probatorios:


1. Facsímil de las cédulas de identidad de los ciudadanos Néstor De Jesús Valdez Castellanos, Humberto Antonio Valdez Castellano, María Leonor Valdez Castellanos, María Eloísa Valdez Castellanos, Cruz Mario Valdez Castellano, Gregoria Josefina Valdez Castellano, Raúl Coromoto Valdez y Francisca Antonia Morón de Valdez, a las cuales, al ser un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, demuestra efectivamente el apellido correcto de la madre de los solicitantes.

2. Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Néstor De Jesús Valdez Castellanos, Humberto Antonio Valdez Castellano, María Leonor Valdez Castellanos, María Eloísa Valdez Castellanos, Cruz Mario Valdez Castellano y Gregoria Josefina Valdez Castellano, insertas bajo los Nros 354, folio 177 vlto, Tomo I del año 1966, acta Nº 877, folio 139, Tomo II, del año 1967, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, respectivamente, Acta Nº 379 y Acta Nº 836, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del distrito Guanare estado Portuguesa, Acta Nº 141, folio 71, Tomo I, del año 1971 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa y Acta Nº 1678, folio 177 fte y vlto, Tomo III del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “F”, “G”, las cuales al ser copias certificadas de documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, demuestra que efectivamente las referidas Actas se encuentran asentadas con el error invocado por los solicitantes.

3. Copias Certificadas del Acta de Defunción de los ciudadanos Francisca Antonia Morón de Valdez y Raúl Coromoto Valdez, insertas bajo el Nº 590, tomo 03, folio 105, del año 2023, y bajo el Nº 180, folios 118 fte y vlto del Libro de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y, demuestra efectivamente el apellido correcto de la Madre de los solicitantes.

4. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Raúl Coromoto Valdez y Francisca Antonia Morón, inserta bajo el Nº 02, del año 1956, emanada de la Prefectura Civil del Distrito Sucre del estado Portuguesa.

5. Planilla de datos filiatorios de la ciudadana Francisca Antonia Morón de Valdez, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación y extranjería SAIME, la cual, demuestra efectivamente el apellido correcto de la madre de los solicitantes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien aquí juzga, que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que el verdadero apellido de la madre ciudadana FRANCISCA ANTONIA MORON DE VALDEZ, es “MORON DE VALDEZ” y, por lo tanto, los apellidos correctos de los solicitantes es “VALDEZ MORON”, y no “VALDEZ CASTELLANOS, VALDEZ CASTELLANO ni VALDEZ CASTELLANA” como erróneamente aparece escrito en las Actas de Nacimientos señaladas.
En el presente caso, considera quien aquí juzga, que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que en las Actas de Nacimientos correspondiente a los ciudadanos NÉSTOR DE JESÚS VALDEZ CASTELLANOS, HUMBERTO ANTONIO VALDEZ CASTELLANO, MARÍA LEONOR VALDEZ CASTELLANOS, MARÍA ELOÍSA VALDEZ CASTELLANOS, CRUZ MARIO VALDEZ CASTELLANO Y GREGORIA JOSEFINA VALDEZ CASTELLANO, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del municipio sucre y por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare estado Portuguesa aparecen erróneamente las Acta de Nacimientos correspondiente a los referidos ciudadanos, inserta bajo los Nros 354, folio 177 vlto, Tomo I del año 1966, acta Nº 877, folio 139, Tomo II, del año 1967, Acta Nº 379 del año 1963, Acta Nº 836, del año 1962, Acta Nº 141, folio 71, Tomo I, del año 1971, y Acta Nº 1678, folio 177 fte y vlto del año 1964 respectivamente, donde se encuentran asentados los apellidos de los solicitantes como VALDEZ CASTELLANOS, VALDEZ CASTELLANO y VALDEZ CASTELLANA, siendo lo correcto “VALDEZ MORON”.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a los ciudadanos NÉSTOR DE JESÚS VALDEZ CASTELLANOS, HUMBERTO ANTONIO VALDEZ CASTELLANO, MARÍA LEONOR VALDEZ CASTELLANOS, MARÍA ELOÍSA VALDEZ CASTELLANOS, CRUZ MARIO VALDEZ CASTELLANO y GREGORIA JOSEFINA VALDEZ CASTELLANO, llevados por el Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre y por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare estado Portuguesa, en la cual, aparecen erróneamente las Acta de Nacimientos correspondiente a los referidos ciudadanos, inserta bajo los Nros 354, folio 177 vlto, Tomo I del año 1966, acta Nº 877, folio 139, Tomo II, del año 1967, Acta Nº 379 del año 1963, Acta Nº 836, del año 1962, Acta Nº 141, folio 71, Tomo I, del año 1971, y Acta Nº 1678, folio 177 fte y vlto del año 1964 respectivamente, donde se encuentran asentados los apellidos de los solicitantes como VALDEZ CASTELLANOS, VALDEZ CASTELLANO y VALDEZ CASTELLANA, siendo lo correcto “VALDEZ MORON”. Y así debe aparecer escrito.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase mediante oficio copia fotostática certificada de la presente sentencia a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre y por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare estado Portuguesa a los fines que estampe la correspondiente nota marginal, en el Acta correspondiente a los ciudadanos NÉSTOR DE JESÚS VALDEZ CASTELLANOS, HUMBERTO ANTONIO VALDEZ CASTELLANO, MARÍA LEONOR VALDEZ CASTELLANOS, MARÍA ELOÍSA VALDEZ CASTELLANOS, CRUZ MARIO VALDEZ CASTELLANO Y GREGORIA JOSEFINA VALDEZ CASTELLANO, inserta bajo los Nros 354, folio 177 vlto, Tomo I del año 1966, acta Nº 877, folio 139, Tomo II, del año 1967, Acta Nº 379 del año 1963, Acta Nº 836, del año 1962, Acta Nº 141, folio 71, Tomo I, del año 1971, y Acta Nº 1678, folio 177 fte y vlto del año 1964 respectivamente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (05/02/2026). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se libraron oficios ordenado a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa signado con el N° 045-26 y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el N° 046-26. Conste.
Sec.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 05 de Febrero del año 2026
Años: 215º y 166º
OFICIO Nº 045-26
CIUDADANO (A):
PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA
SU DESPACHO.-

Anexo al presente remito a usted, copia certificada de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en el procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de los ciudadanos NÉSTOR DE JESÚS VALDEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.441, inserta bajo el Nº 354, folio 177 vlto, Tomo I del año 1966, de este domicilio, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, HUMBERTO ANTONIO VALDEZ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.400.490, acta Nº 877, folio 139, Tomo II, del año 1967 de este domicilio, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa y CRUZ MARIO VALDEZ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.400.355, Acta Nº 141, folio 71, Tomo I, del año 1971 de este domicilio, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, en la cual, se ordena corregir el error invocado referente a que el verdadero apellido de la madre ciudadana FRANCISCA ANTONIA MORON DE VALDEZ, es “MORON DE VALDEZ” y no “VALDEZ CASTELLANOS, VALDEZ CASTELLANO ni VALDEZ CASTELLANA” tal como aparece en las actas de nacimientos, por lo tanto, los apellidos correctos de los solicitantes es “VALDEZ MORON”, y así debe aparecer escrito.

Es importante destacar que las notas marginales estampadas en los documentos, tienen que ser totalmente gratuitas, por cuanto, emanan de un Órgano Jurisdiccional, como lo es el Poder Judicial, tal como lo establece el último aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Remisión que se le hace a los fines de que estampe las correspondientes notas marginales.

El Juez Provisorio

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 05 de Febrero del año 2.026
Años: 215º y 166º

OFICIO Nº 046-26
CIUDADANO (A):
PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL DISTRITO GUANARE, HOY REGISTRO CIVIL GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA
SU DESPACHO.-

Anexo al presente remito a usted, copia certificada de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en el procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de las ciudadanas MARIA LEONOR VALDEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.636.457, de este domicilio, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare estado Portuguesa, bajo el número 379 del año 1963, MARIA ELOISA VALDEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.597, de este domicilio, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 836, del año 1962, y GREGORIA JOSEFINA VALDEZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.154.055, de este domicilio, bajo el Nº 1678, folio 177 fte y vlto del año 1964 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare estado Portuguesa, en la cual, se ordena corregir el error invocado referente a que el verdadero apellido de la madre ciudadana FRANCISCA ANTONIA MORON DE VALDEZ, es “MORON DE VALDEZ” y no “VALDEZ CASTELLANOS, VALDEZ CASTELLANO ni VALDEZ CASTELLANA” tal como aparece, en las actas de nacimientos y que por lo tanto, los apellidos correctos de los solicitantes es “VALDEZ MORON”, y así debe aparecer escrito.
Es importante destacar que las notas marginales estampadas en los documentos, tienen que ser totalmente gratuitas, por cuanto, emanan de un Órgano Jurisdiccional, como lo es el Poder Judicial, tal como lo establece el último aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remisión que se le hace a los fines de que estampe las correspondientes notas marginales.


El Juez Provisorio

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta