REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
215° y 166°
Acarigua, Diez (10) de Febrero del Dos Mil Veintiséis (2026)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 8018-2025. TRIBUNAL MOVIL

DEMANDANTE: MARIA ELIBERTA ALVARADO

DEMANDADO: ANDRES GREGORIO DIAZ ALONZO

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en el Tribunal Distribuidor en fecha 06 de Noviembre de 2025 y corresponde a este Tribunal enviado en fecha 11 de Noviembre de 2025, presentada por la ciudadana MARIA ELIBERTA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.838.643, domiciliada en Espinital, Calle Principal, Casa Nro. 20-7-40 del Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono celular 0412-526-2024, debidamente asistida en este acto por el Abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia en la Materia Civil, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia.

La solicitante alego que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 19 de Enero de 1983, ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 0017, expedida en fecha 31-10-2024, con el ciudadano ANDRES GREGORIO DIAZ ALONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-9.653.968, domiciliado en Espinital, Barrio Primero de Noviembre, Callejón 1, detrás de la Aldea, del Municipio Páez Estado Portuguesa, Teléfono Celular 0412-551-21-59. Fijando como su último domicilio conyugal en la dirección siguiente: Espinital, Calle Principal, Casa Nro. 20-7-40, del Municipio Páez Estado Portuguesa.
Cabe destacar que Procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombre ANDRES GABRIEL DIAZ ALVARADO, DANNY ALONSO DIAZ ALVARADO y VANESSA ALEXANDRA DIAZ ALVARADO, venezolanos y mayores de edad. Durante la relación matrimonial no adquirieron bienes gananciales.
Ahora bien; manifiesta que por razones de incompatibilidad de caracteres y diversas diferencias personales fue interrumpida nuestra relación conyugal siendo imposible que exista reconciliación alguna, la cual nos encontramos separados desde hace (24) veinticuatro años. Por ello, fundamento en las previsiones que contemplan el artículo 185 del Código Civil, y de conformidad a lo establecido en la Sentencia 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, expediente Nro. 16-916, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, solicito el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres.
En fecha 14 de Noviembre de 2025, se dictó auto de admisión y se libraron las Boletas de Citación y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (F. 09- 11).
En fecha 17 de Noviembre de 2025, comparece la ciudadana MARIA ELIBERTA ALVARADO, identificada en autos, consignando Actas de Nacimientos de sus tres (03) hijos, y copias de Cédulas de identidad de cada uno de ellos. (Folio 12 al 21).
En fecha 26 de Enero de 2026, se recibe diligencia por el alguacil, consignando la Boleta de Citación del ciudadano ANDRES GREGORIO DIAZ ALONZO, debidamente firmada sin ningún tipo de problemas. (Folios 22 y 23).
En fecha 28 de Enero de 2026, el alguacil consigna diligencia con la Boleta de Notificación recibida, firmada y sellada por la fiscalía del Ministerio Publico. (F 24- 25).
En fecha 04 de Febrero de 2026, este Tribunal pasa a dictar Sentencia. (F. 26).
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En este sentido, observa quien Juzga, que la ciudadana MARIA ELIBERTA ALVARADO, antes identificada, alegó que contrajo Matrimonio Civil, con el ciudadano ANDRES GREGORIO DIAZ ALONZO, en fecha 19 de enero 1983, que Procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombre ANDRES GABRIEL DIAZ ALVARADO, DANNY ALONSO DIAZ ALVARADO y VANESSA ALEXANDRA DIAZ ALVARADO, venezolanos y mayores de edad. Durante la relación matrimonial no adquirieron bienes gananciales, en consecuencia no hay liquidación a realizar. Que establecieron su último domicilio conyugal en la dirección siguiente: Espinital, Calle Principal, Casa Nro. 20-7-40, del Municipio Páez Estado Portuguesa.
Desprendiéndose del criterio antes trascrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges, prevaleció, cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al Divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera, que siendo fijados los motivos de hecho en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por las partes, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DOCUMENTALES DEL SOLICITANTE
1.- Copia fotostática simples de las Cédulas de identidad números V-9.838.643, V-9.653.968, (f-03 y 04), perteneciente a los ciudadanos MARIA ELIBERTA ALVARADO y ANDRES GREGORIO DIAZ ALONZO, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
2.- Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO (f-05 al 07), perteneciente a los ciudadanos MARIA ELIBERTA ALVARADO y ANDRES GREGORIO DIAZ ALONZO, que al tratarse de una copia de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 19 de Enero de 1983, los ciudadanos MARIA ELIBERTA ALVARADO y ANDRES GREGORIO DIAZ ALONZO, contrajeron Matrimonio Civil ante la referida Oficina, y así se establece.
3.- Copia Certificada de ACTAS DE NACIMIENTO perteneciente a los ciudadanos ANDRES GABRIEL, DANNY ALONSO, y VANESSA ALEXANDRA, que al tratarse de un documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que son mayores de edad. Así se establece.
4.- Copia fotostática simples de las cédulas de identidad números V-16.753.812, V-19.637.453, V-21.057.263, perteneciente a los ciudadanos DIAZ ALVARADO ANDRES GABRIEL, DIAZ ALVARADO DANNY ALONSO y DIAZ ALVARADO VANESSA ALEXANDRA, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Quien juzga observa, de las pruebas obtenidas en el presente caso, que los ciudadanos MARIA ELIBERTA ALVARADO y ANDRES GREGORIO DIAZ ALONZO, ciertamente contrajeron Matrimonio Civil en fecha 19 de Enero de 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre ANDRES GABRIEL DIAZ ALVARADO, DANNY ALONSO DIAZ ALVARADO y VANESSA ALEXANDRA DIAZ ALVARADO, venezolanos y mayores de edad. Durante la relación matrimonial no adquirieron bienes gananciales, en consecuencia no hay liquidación a realizar.
Por lo que, los motivos de hecho invocados en el presente caso, encuadran perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1070 dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, expediente 16-916 en consecuencia la solicitud de divorcio formulada debe declararse CON LUGAR, y así se decide.-
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana MARIA ELIBERTA ALVARADO, en contra del ciudadano ANDRES GREGORIO DIAZ ALONZO, ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 185 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha 19 de Enero de 1983, ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 0017.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2026
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 10:00 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste,
Secretaria
Expediente 8018-2025
TCGO/Tamayra.