REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 165°
Acarigua, Cinco (05) de Febrero del Dos Mil Veintiséis (2.026).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
EXPEDIENTE: 8029-2025. (TRIBUNAL MOVIL).
SOLICITANTES: RODRIGUEZ FREITEZ BRAYAN ALEXANDER y MARINA DE LOS ANGELES SILVA NELO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio 185-A, en fecha 06 de Noviembre 2025, por distribución y fue enviada a este Tribunal en fecha 11 de Noviembre 2025, a este Tribunal, presentada por los ciudadanos RODRIGUEZ FREITEZ BRAYAN ALEXANDER y MARINA DE LOS ANGELES SILVA NELO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-32.014.160 y V-26.273.287, respectivamente domiciliados, el primero en el Barrio La Constituyente, avenida 9, casa N° 28, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, y la segunda en el Caserío Quebrada de Almo, calle Principal, sector los Mango, casa S/N, Araure Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 315.004, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia ampliada, en ocasión a la Jornada del Tribunal Supremo de Justicia.
Los solicitantes alegan que ocurren para exponer: contrajimos matrimonio por ante la Prefectura Civil, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha (27) de Septiembre de (2024), tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 324, Folio 076, después de contraer matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal, en el Barrio La Constituyente, avenida 9, casa N° 28, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, siendo este nuestro último domicilio conyugal.
Al poco tiempo en nuestra unión matrimonial empezaron los problemas de índole y convivencia, la incompatibilidad de caracteres se fue profundizando y el desafecto amoroso de ambas partes nos llevó a un alejamiento que dio como origen la separación de hecho, lo que impidió continuar viviendo juntos, produciéndose una ruptura prolongada de nuestra vida en común. Por lo que acudo ante su competente autoridad a solicitar sea disuelto el vínculo conyugal con fundamento en las facultades que los confiere las artículos 184 y 18 del Código Civil en concordancia de la Sentencia Nº 1070 del 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nuestra relación conyugal NO procreamos hijos NI bienes que liquidar.
En fecha 14 de Noviembre de 2025, se dictó auto de admisión y se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 08 y 09).
En fecha 26 de Enero de 2026, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (F 10 y 11).
En fecha 26 de Enero de 2026, se dicto auto pasando a dictar sentencia de divorcio. (Folio 12).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, donde ambos cónyuges acuden, de mutuo acuerdo y manifiestan su voluntad de Divorciarse, todo esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos RODRIGUEZ FREITEZ BRAYAN ALEXANDER y MARINA DE LOS ANGELES SILVA NELO venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-32.014.160 y V-26.273.287, respectivamente domiciliado el primero en el Barrio La Constituyente, avenida 9, casa N° 28, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, y la segunda en el Caserío Quebrada de Almo, calle Principal, sector los Mango, casa S/N, Araure Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 315.004, ante el Registro Civil de la Parroquia Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, consta en Acta de Matrimonio Nº 324.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de 2026.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve (09:00 a,m), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Exp. N° 8029-2025.
TCGO/jd.
|