REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
215° y 166°
Acarigua, Nueve (09) de Febrero del Dos Mil Veintiséis (2026)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7726-2025. TRIBUNAL MOVIL.
DEMANDANTE: NEGRIN GONZALEZ LISBETH DEL CARMEN
DEMANDADO: GAMEZ GUILLENT RUBEN RAFAEL
MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO..
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en el Tribunal Distribuidor en fecha 20 de mayo de 2025, y corresponde a este Tribunal enviado en fecha 23 de mayo de 2025, presentada por la ciudadana NEGRIN GONZALEZ LISBETH DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.646.284, domiciliada en Villa Araure, Avenida 2, Sector 12 de Octubre, casa sin número, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado YANIS ARAUJO, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.693.131, e inscrito en el Inpreabogado Nro. 149.116, adscrito a la unidad Regional de la Defensa Publica con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitante alego que interpone demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, en los siguientes Términos: Que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 26 de Diciembre de 1997, ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave del Estado Miranda, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 100 expedida en fecha 03-08-2023, con el ciudadano GAMEZ GUILLENT RUBEN RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-10.803.513, domiciliado en Charallave, Tipahaya, Sector las casitas, casa sin número, del Estado Miranda, Teléfono Celular: 0424-109-68-20.
Fijando como su último domicilio conyugal en la dirección siguiente: Villa Araure, Avenida 2, Sector 12 de Octubre, casa sin número, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa.
Cabe destacar que procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombre GAMEZ NEGRIN RUBEYLIS NAZARETH, GAMEZ NEGRIN RUBEN ANTONIO y GAMEZ NEGRIN ROBERT JOSUE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V- V-26.787.812, 29.593.202 y V-31.740.799. Durante la relación matrimonial no adquirieron ningún bien que liquidar ni repartir.
Ahora bien; manifestó que por razones de incompatibilidad de caracteres y diversas diferencias personales fue interrumpida la relación conyugal siendo imposible que exista reconciliación alguna, ya que se encuentran separados desde hace seis (06) años. Por ello con fundamento, en las previsiones que contemplan el artículo 185 del Código Civil, y de conformidad con lo establecido en la Sentencia 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, expediente Nro. 16-916, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, solicito el divorcio por DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
En fecha 28 de mayo de 2025, se dictó auto admitiendo y se ordenó librar boleta de citación al demandado y boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico. (F.17-19).
En fecha 09 de junio de 2025, el alguacil consigna diligencia agregando Boleta de Notificación firmada y sellada por la fiscalía del Ministerio Publico. (Folio 20 Y 21).
En fecha 17 de junio de 2025, comparece la ciudadana LISBETH DEL CARMEN NEGRIN GONZALEZ, consignando Número telefónico para que sea practicada la citación del demandado, por video llamada. (Folio 22).
En fecha 19 de junio de 2025, se recibe diligencia del alguacil de este Tribunal consignando Boleta de Citación del ciudadano GAMEZ GUILLENT RUBEN RAFAEL, en el mismo estado que la recibió, por cuanto el mismo se encuentra en el Estado Miranda (Folios 23 al 25).
En fecha 27 de Enero de 2026, el alguacil consigno diligencia, de la llamada telemática, al ciudadano GAMEZ GUILLENT RUBEN RAFAEL, en su carácter de demandado, respondiendo que SI ACEPTA EL DIVORCIO. (Folio 26 y 27).
En fecha 02 de Febrero de 2026, este Tribunal pasa a dictar Sentencia. (F. 28).
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En este sentido, observa quien Juzga, que la ciudadana NEGRIN GONZALEZ LISBETH DEL CARMEN, antes identificada, alegó que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 26 de Diciembre 1997, ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave del Estado Miranda, tal como se evidencia en el acta de matrimonio expedida en fecha 03-08-2023, con el ciudadano GAMEZ GUILLENT RUBEN RAFAEL, debidamente identificado en autos. Fijando como su último domicilio conyugal en Villa Araure, Avenida 2, Sector 12 de Octubre, casa S/N Municipio Araure del estado Portuguesa. Que en la actualidad son mayores de edad. Durante su relación matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar.
Desprendiéndose de lo antes trascrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges, prevaleció, cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al Divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera, que siendo fijados los motivos de hecho en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por las partes, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DOCUMENTALES DEL SOLICITANTE
1.- Copia fotostática simples de las cédulas de identidad números V-15.646.284, V-10.803.513, (f-05 y 06), perteneciente a los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN NEGRIN GONZALEZ y GAMEZ GUILLENT RUBEN RAFAEL, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio (f-04), perteneciente a los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN NEGRIN GONZALEZ y GAMEZ GUILLENT RUBEN RAFAEL, que al tratarse de una copia de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 26 de Diciembre de 1997, los ciudadanos antes mencionados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26 de diciembre 1997, ante la referida Oficina. Así se establece.
3.- Copia Certificada de ACTAS DE NACIMIENTO (f-07,08,11,12,14,15), perteneciente a los ciudadanos GAMEZ NEGRIN RUBEYLIS NAZARETH, GAMEZ NEGRIN RUBEN ANTONIO, y GAMEZ NEGRIN ROBERT JOSUE, que al tratarse de una copia de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que son mayores de edad, y así se establece.
4.-Copia fotostática simples de las cédulas de identidad números V-26.787.812, V-29.593.202, V-31.740.799, (f-09,10,13), perteneciente a los ciudadanos GAMEZ NEGRIN RUBEYLIS NAZARETH, GAMEZ NEGRIN RUBEN ANTONIO, y GAMEZ NEGRIN ROBERT JOSUE, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Quien juzga observa, de las pruebas obtenidas en el presente caso, que los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN NEGRIN GONZALEZ y GAMEZ GUILLENT RUBEN RAFAEL ciertamente contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26 de Diciembre de 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave del Estado Miranda, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 100 expedida en fecha 03-08-2023, que procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombre GAMEZ NEGRIN RUBEYLIS NAZARETH, GAMEZ NEGRIN RUBEN ANTONIO, y GAMEZ NEGRIN ROBERT JOSUE, y que son mayores de edad, durante la relación matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes a repartir.
Por lo que, los motivos de hecho invocados en el presente caso, encuadran perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1070 dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, expediente 16-916 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia la solicitud de divorcio formulada debe declararse CON LUGAR, y así se decide.-
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana NEGRIN GONZALEZ LISBETH DEL CARMEN, en contra del ciudadano GAMEZ GUILLENT RUBEN RAFAEL, ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 185 eiusdem queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha 26 de Diciembre de 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave del Estado Miranda, tal como se evidencia en acta de matrimonio Nro. 100. Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2026.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 10:00 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Secretaria
Expediente 7726-2025
TCGO/Tamayra
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