REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 02 de febrero de 2026.
215º y 166º.

EXPEDIENTE Nº 2105-2025


DEMANDANTE:DUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 5.131.904.

DEMANDADO: MARIA ELENA CARRILLO Y DEIVI ROYER DUDAMEL, Venezolanos Mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-3.875.689 y V- 12.263.070.

ABOGADO ASISTENTE: NELSON MARIN PEREZ Y CLAUDIO RODRIGUEZ, Inpre- Abogado Nº 20.745 Y 178.105.

MOTIVO: DEMANDA POR SIMULACION DE VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

PARTE NARRATIVA:

Se dio inicio a la presente causa el día 08 de diciembre de 2.025, mediante demanda interpuesta por el ciudadano, DUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 5.131.904, en contra de los ciudadanos MARIA ELENA CARRILLO Y DEIVI ROYER DUDAMEL, Venezolanos Mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-3.875.689 y V- 12.263.070, asistido de los abogados NELSON MARIN PEREZ Y CLAUDIO RODRIGUEZ, Inpre- Abogado Nº 20.745 Y 178.105.

En fecha 15 de diciembre de 2.025 se Admite la referida demanda y se envió oficio a la Oficina del Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa con la finalidad que dicte medida de enajenar y grabar sobre las bienhechurías.

En fecha 07 de enero del 2026, comparece ente este tribunal el ciudadano DUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO con la finalidad de otorgar poder APUD ACTA a los Abogados NELSON MARIN PEREZ Y CLAUDIO RODRIGUEZ, Inpre- Abogado Nº 20.745 Y 178.105.





En fecha 12 de Enero del 2026, la alguacil de este tribunal practico la citación correspondiente a los ciudadanos MARIA ELENA CARRILLO Y DEIVI ROYER DUDAMEL, Venezolanos Mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-3.875.689 y V- 12.263.070, quienes la recibieron y conforme firmaron.

En fecha 21 de enero del 2026, se realizó entrega del oficio a la Oficina del Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa con la finalidad que dicte medida de enajenar y grabar sobre las bienhechurías
En fecha 27 de Enero del 2025, el ciudadano DUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 5.131.904, asistido de los abogados NELSON MARIN PEREZ Y CLAUDIO RODRIGUEZ, Inpre- Abogado Nrosº 20.745 Y 178.105. hemos decidido el deseo de desistir de la acción y del procedimiento de la demanda incoado contra los ciudadanos MARIA ELENA CARRILLO Y DEIVI ROYER DUDAMEL, en uso de la potestad prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO DE LA PRESENTE DEMANDA.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento al respecto de la presente causa; observa lo siguiente, estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento y de la acción; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
Visto que la parte actora ha presento el escrito de desistimiento de la presente Litis, el cual riela en el folio 38, y que tal hecho fue realizado espontáneamente, sin estar sujeto a ninguna coacción, termino o condiciones, deduce que tal acto cumple con los extremos condiciones y formalidades de ley, es por ello, que este Tribunal ratifica dicho acto cumple con los extremos del. Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “…"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la instancia y el demandado convenir en la demanda..."…”; Al tratarse de una manifestación de voluntad que pone fin al proceso y habiéndose verificado sus extremos manifestando de esta manera que el el ciudadano DUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 5.131.904, y sus apoderados judiciales los abogados NELSON MARIN PEREZ Y CLAUDIO RODRIGUEZ, Inpre- Abogado Nrosº 20.745 Y 178.105, cuentan con facultades expresas para tal fin.
De igual forma Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”;
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal cumplido los extremos legales correspondientes a las normas jurídicas antes citadas ya constatadas y verificadas, determina que efectivamente que el desistimiento que realiza el ciudadano DUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 5.131.904, y sus apoderados judiciales los abogados NELSON MARIN PEREZ Y CLAUDIO RODRIGUEZ, Inpre- Abogado Nrosº 20.745 Y 178.105, en el cual se le da




facultad expresa para desistir. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la medida preventiva como consecuencia del presente desistimiento la misma queda sin efecto o perecida, ofíciese lo conducente al dirigida al registro público Inmobiliario del Municipio Ospino Estado Portuguesa, vencido el lapso de Ley. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento. - Así se lo declara. -

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano DUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 5.131.904, asistido de los abogados NELSON MARIN PEREZ Y CLAUDIO RODRIGUEZ, Inpre- Abogado Nº 20.745 Y 178.105, y en consecuencia se homologa y se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y grabar decretada por este tribunal y ejecutada mediante oficio dirigida al registro público Inmobiliario del Municipio Ospino Estado Portuguesa.
ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (02) días del mes de Febrero de 2026. Años 215º y 166º.-

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. ALEXIS JOSE PERAZA


EL SECRETARIO

ABG. ERASMO QUIJADA.
EXP Nº 2105-2025.-


Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-

ABG. Erasmo - Secretario.-
AJP.yr.-