Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIELYS ALEXANDRA BRICEÑO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-16.872.624, actuando en representación de su hija (se omite), actualmente de tres (03) años de edad; asistida por las Abogadas LILIA ZARAZA y EVELIA LA RIVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.892 y 31.276; mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para adquirir en nombre de la menor hija plenamente identificada, UN MIL DOSCIENTAS (1.200) de la empresa AVENTURA 2.006 C.A., inserta ante los libros de Comercio llevados por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el Número 68, Tomo 188-A, de fecha 21-03-2006, siendo el valor nominal la cantidad de Un Bolívar (Bs. 1,00) por cada acción, para un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,oo). Anexo a la solicitud copia certificada de la Partida de Nacimiento y del Registro Mercantil Segundo.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata la niña (se omite), actualmente de tres (03) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su madre ostenta la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia de la misma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIELYS ALEXANDRA BRICEÑO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.872.624, arriba identificada para que en representación de su hija antes mencionada, proceda a gestionar y tramitar la adquisición de UN MIL DOSCIENTAS (1.200), acciones de la empresa AVENTURA 2.006 C.A. Advirtiendo a la solicitante que para cualquier acto de disposición sobre las acciones adquiridas a nombre de la prenombrada niña deberá obtener autorización de este Juzgado. Igualmente se previene a la Oficina de Registro que corresponda que las acciones deben ser registradas a nombre de la niña ANTONELLA D´AGROSA BRICEÑO. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.