En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por DIVORCIO, incoada por la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN MERLO HERNÁNDEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.676.518; debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: JIMI ROJAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.253; contra su conyugue, ciudadano: IVÁN JOSÉ NELO NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.540.993; todo de conformidad con el Artículo en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala .....