Ahora bien, quien Juzga, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes intervinientes, así como el debido proceso, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acta de convenimiento solicitada, ordena instar a las partes mediante boleta, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal, al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones, en horas laborales (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin de RATIFICAR los dichos por ante este Tribunal, a que se contrae la copia certificada del acta conciliatoria N° 240-15, de fecha 10 de Noviembre de 2015, que se encuentra inserta del folio 125 al 127 del expediente, consignada a los autos por el abogado Pedro Montilla, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.388, en su condición de defensor público agrario segundo extensión Acarigua del Estado Portuguesa. Así se establece.-
La Juez Provisorio;
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