declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ESCALONA SANCHEZ LUCIA BEATRIZ, ESCALONA SANCHEZ OMAIRA CORTEZA, ESCALONA SANCHEZ ANA FELIPA, ESCALONA ACOSTA JUAN VICENTE, ESCALONA ACOSTA CARMEN YELIBZA, ESCALONA ACOSTA JOSÉ MANUEL Y ACOSTA SILVANA RAMONA, el derecho a suceder del causante: JOSÉ DE LOS SANTOS ESCALONA, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.-