DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 30/06/1 993, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad V-23.300.097, residenciado en el barrio Mata de La Noche, vía la estación, casa sin numero, Municipio Ospino, Estado Portuguesa y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 30/06/1 993, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad V-23.300.096, residenciado en el barrio Mata de La Noche, vía la estació.....