DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESÚS RAMÓN RAMIRES y MIREYA DEL CARMEN MORENO RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.239.123 y V-4.238.803, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.804, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos JESÚS RAMÓN RAMIRES y MIREYA DEL CARMEN MORENO RIVAS, ante la Juez del Municipio Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado.....