declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: OMAIRA LÓPEZ DE FARIAS, YOMAIRA DEL VALLE FARIAS DE SULBARAN, MARY INÉS FARIAS DE ACOSTA, ANDRÉS JOSÉ FARIAS LÓPEZ, JHONNY JOSÉ FARIAS LÓPEZ, FIDEL JESÚS FARIAS LÓPEZ, JUAN CARLOS FARIAS LÓPEZ, DANIEL ANTONIO FARIAS LÓPEZ, PETRA LISBETH FARIAS LÓPEZ y JOSÉ GREGORIO FARIAS LÓPEZ , el derecho a suceder al ciudadano ANDRÉS DANIEL FARIAS GONZÁLEZ, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-