La Juez ordena agregar a los Autos la copia simple del poder consignada una vez confrontada con su original y así se hizo. En este Estado, vista la incomparecencia de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 196 °.