DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RÓMULO ANTONIO TOVAR y MARÍA VICTORIA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.609.162 y V-5.366.660, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Urbanización La Carmelo, calle 1, sector 1, casa N° 16, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y la segunda en la Urbanización Baraure 2, sector 8, calle 11, casa N° 47, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado FRANCISCO JOSÉ LUGO PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.258., de conformidad con lo establecido en el Artí.....