Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRETENSIÓN de la ciudadana MARIA BENITA BULLONES RIVAS, plenamente identificada, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA contra LOS SUCESORES DESCONOCIDOS DE LA EXTINTA MARIA MERCEDES URQUIOLA, sobre un inmueble constituido originalmente por una parcela de terreno propio, ubicado en el callejón 01, Bella Vista 2, Sector 2, de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual mide diez (10) metros de frente, por veintiocho (28) metros de fondo, para un área total de Doscientos Ochenta Metros Cuadrados (280 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar de la casa de Pedro Jimenez; SUR: Callejón 01, su frente; ESTE: Casa y solar de carmen Ram.....