Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos ONESIMO RAFAEL RODRIGUEZ y ZENAIDA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.178.554 y V- 10.994.796, respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en el Complejo habitacional Simón Bolívar en la Torre 3-E, apartamento 1-2, Municipio Páez del estado Portuguesa y la segunda en Baraure IV, sector 3, vereda 25, casa N° 07, Municipio Araure del estado Portuguesa asistidos por el CLIMACO ANTONIO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.547.603 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.437., de conformidad con lo que establecido en art.....