Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO DELGADO GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.414.251, en su carácter de representante legal de la niña: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), de once (11) años de edad, y el ciudadano: MELVIN ANTONIO ABREU LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.528.473, en su carácter de Obligado Alimentario, ambos plenamente identificados en los autos, por motivo de: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MAN.....