, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: GOYO JUAN DAMASO y MORAN ANA HERMELINDA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 13.