DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara el CESE de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano (identidad Omitida), residenciado en Acarigua Estado Portuguesa, y en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del mismo.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 05 días del mes de febrero del año 2005.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN JIMENEZ