DISPOSITIVA
En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por los Abogados ANDRÉS DUARTE y RUBÉN DARÍO TROCONIS, defensores privados del ciudadano NÉSTOR DARÍO RUIZ MEJIAS, contra decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Funciones de Control No.03, mediante la cual decreta EL SOBRESEIMIENTO a favor del Querellado Antonio Puma Ciacera (Inmobiliaria Diamante S.A.) de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1°.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase en la oportunidad de ley. Dada, firmada y sellada en la de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portugues.....