III
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA APROBACION Y HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la pretensión de DERECHO PREFERENTE DE ARRENDAR LOS LOCALES COMERCIALES, propuesta por los ciudadanos JOAO MANUEL RAMOS SOUSA, SERGIO DENNIS RAMOS DE SOUSA Y PAULO SERGIO FIGUEIREDO CARREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.813.588, V-13.905.676 y E-81.288.346, respectivamente, en su condición de Presidente el primero de los mencionados y como Directores los dos restantes, de la Junta Directiva de la Compañía Anónima PIZZERÍA EL AGUILA, C.A, plenamente identificados en autos, y como consecuencia de ello se le imparte el carácter de cosa juzgada. Así mismo hágase la entrega de los originales.....