Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que se produjo LA CONFESIÓN FICTA del demandado, conforme a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por indemnización de Daños Materiales derivados de accidente de Transito intentó la profesional del derecho MARJORIE MORANTES GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.941.960 y domiciliada en la Avenida entre calle 26 y 27 Edificio Euro, piso 1, apartamento N° 1- F, en Acarigua Estado Portuguesa, asistida por la abogada ANA YENIRETH VARELA MOGOLLÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.0126.412, contra el ciudadano ANTONIO SCARAGLINO LOYO, v.....