Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano MANUEL BATISTA DA MATA JUNIOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.303.488, quién actúa en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA LUSO GRILL, contra el CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, asociación civil sin fines de lucro, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el N° 30, folio 96 frente al 102 frente, Protocolo Primero, Tomo II, Adicional Primero, Cuarto Trimestre del año 1.986, en la persona del ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ BIGOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédul.....