DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POR DESALOJO DE INMUEBLE suscrito por el abogado NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.389, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 29-11-2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez vencido los lapsos de ley.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días......