DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, LA TERCERÍA propuesta por el ciudadano FRANCO OVIDIO GONZÁLEZ, en contra de los ciudadanos FE CARIDAD MORENO MONTILLA y JOSÉ DEL CARMEN RUIZ, plenamente identificados en autos, en vista de que se encuentra definitivamente firme la Sentencia de fecha 02 de febrero del 2010 en la Solicitud de ENTREGA MATERIAL, donde se declaró propietario del bien Inmueble al ciudadano FRANCO OVIDIO GONZÁLEZ parte demandante en Tercería.-
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, fi.....