D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones antes expuesta, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por los abogados en ejercicios: ANDRÉS ROMERO RODRÍGUEZ y EMILIA QUINTERO MONTEMURRO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nrs 62.043 y 63.994; respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano: NICOLAS RODOLFO MONTEMURRO MANIGLIA, plenamente identificado, por cuanto los fundamentos de hecho alegados, no se adaptan a la norma invocada, siendo que el mismo implica un procedimiento por vía de solicitud (Jurisdicción Voluntaria) y no por un proceso ordinario.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo .....