En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda de EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION, incoada por la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO contra el ciudadano JOSE MANUEL PEREZ TERAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los seis (06) días del mes.....