Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: THAYRHAYR SÁEZ GALLARDO, THAIRIS MARBELLA DELGADO GALLARDO, ERWIN RAUL DELGADO GALLARDO, ALTHAYR BETTY SÁEZ GALLARDO, GUIBEA LILIANA SÁEZ GALLARDO, GUIDO ENRIQUE SÁEZ GALLARDO, NORAHYR CAROLINA SÁEZ GALLARDO y DAVID JOSE SÁEZ GALLARDO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: BEATRÍZ AMELIA GALLARDO, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitad.....