DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: JOSÉ MANUEL SANCHEZ OVIEDO y LENNYS COROMOTO ROJAS, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Dos de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Tres (02-08-1983), por ante la Alcaldía del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, según acta N° 462, folio 197 Vto.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-