En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por JAVIER FELIPE BRICEÑO ESPINOZA contra RESTAURANT Y FUENTE DE SODA LUSO GRILL C.A., y solidariamente contra los ciudadanos MANUEL BATISTA DA MATA y MARIA FILOMENA GOMES GOMES, todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, a pagar a la parte demandante, la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Setecientos Veintinueve Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 47.729,45), por los conceptos arriba especificados.
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUAR.....