PRIMERO: Declara con lugar el petitorio de la defensa relativo a la inadmisibilidad de la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público al no contener los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal necesarios para determinar la imputación del delito, por lo que de conformidad con el artículo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Decreta el sobreseimiento formal de la causa, al existir defectos de forma que deben ser subsanadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de conformidad artículo 20 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal.
TERCERO: Se Acuerda la devolución de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal.
Regístrese, Déjese copia y certifíquese.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
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