Por las razones antes expuestas, este  Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la  abogada KELLY ALEXANDRA  CEDEÑO, co-apoderada judicial de la co-demandada CLINICA JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.A., contra decisión de fecha 15 de noviembre del año 2010 dictado por el Juzgado Segundo  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare. 
SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE, la decisión de fecha 15 de noviembre del año 2010 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, en cuanto a la solicitud del aporte de la  dirección  donde ha de practicarse  la notificación de la co-demandada MARIA LUISA CEDEÑO AZOCAR, p.....