Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE ENMANUEL MORILLO DURAN, SOLMAR AIRE MORILLO FERNANDEZ, DAVID JOSE MORILLO FERNANDEZ y MANUEL JOSE MORILLO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 20.545.583, 20.545.531, 19.533.433 y 18.207.840, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: HECTOR JOSE MORILLO, anteriormente identificado, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. .....