DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:
¿ PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, que incoaran los Abogados Juan Francisco Alvarado Palacios y Marinelly Balza Garófalo, inscritos en el inpreabogado N° 23.656 y 75.240, respectivamente en nombre de la empresa PROCESADORA DE GRANOS, C.A contra la ciudadana MARLENE CACCIA CAPALDI, titular de la cédula de identidad N° 5.945.474, por lo tanto, SE CONDENA a la parte demandada al pago del remanente que resta por pagar del monto de las cambiales demandadas, que configuran el título fundamental de la pretensión, es decir, debe pagar la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCH.....