DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ, en su carácter de Defensor Público del ciudadano RENZO GUSTAVO CAPOTE MORENO, contra auto dictado en fecha 08/08/2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y POSESIÓN ILICTA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la ciudadana Hailin, con Identidad Protegida por el Ministerio Público, en el cual le fue decretado Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 de.....