Ahora bien, en atención al desistimiento de la apelación formulada por el Abogado Francisco Sánchez Barrios, el cual está facultado para realizar dicho acto jurídico de conformidad con el mandato judicial cursante en autos, y como quiera que en esta materia no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa y da por consumado el desistimiento de la presente apelación interpuesta por la parte actora, quedando el fallo impugnado, dictado en fecha 26-07-2005 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial, con la autoridad de cosa juzgada; y así se resuelve.
Se condena en costas al apelante de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.