DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la demandante, ciudadana NORMA ELENA HERRERA CAMACHO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.635.973, en consecuencia, éste Tribunal, le imparte su HOMOLOGACIÓN y le concede AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se acuerda el levantamiento de la medida cautelar innominada decretada mediante sentencia del 30 de junio del 2015, y oficiar lo conducente al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que efectúe el levantamiento de la medida.
Se acuerda devolver los originales y dejar copias certificadas en su lugar y una vez entregadas dichas originales se.....