Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: GONZALO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.525.469, a sus hijos: JOSÉ GREGORIO CARRILLO JIMÉNEZ y ANA MARÍA CARRILLO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-9.564.160 y V- Nº V-13.703.971 respectivamente.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificad.....