DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: GOMEZ ESPINO MIGUEL ÁNGEL y SANCHEZ MARIELY BISABETH, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 13 de Febrero de 1.999, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 36.