En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 Y 418 DE la Reforma del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: RICHARD ANTONIO MENDEZ, el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción por el lapso establecido para el cumplimiento total de la sanción. Se decreta la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente, así mismo se ordena, notificar a las partes y la remisión.....