Este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 eiusdem, de la litispendencia.-
CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, como es la prejudicialidad.-
SUSPENDER en la etapa de decisión de la oposición, hasta que la cuestión prejudicial de nulidad de la hipoteca, en la causa A-44 sea sentenciada.-
No hay expresa condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.-