Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadana CLERIMAR YOLANDA BENAVENTE ZAPATA ya identificada.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de un lote de terreno propio y unas bienhechurías en el construidas, la cual me pertenece por haberlas adquirido según consta en documento registrado por ante el Registro Subalterno del municipio Turén, estado Portuguesa, bajo Nº 0696390, tomo 2, folio 1 del año 1999, dicho lote de terreno consta de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON.....